SAN MARTÍN/INSPECCIÓN COMUNAL DE LAUTARO
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que, comparece don Francisco Javier Aceituno Contreras, abogado, en representación del demandante, MASERCO S.A., deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada en procedimiento de aplicación general por don Carlos Rojas Astorga, Juez suplente del Juzgado de Letras de Illapel, la que rechazó en todas sus partes la acción de reclamación de multa administrativa aplicada mediante resolución N° 8004/2031/1 de fecha 10 de enero de 2023, dictada por la Inspección del Trabajo de Illapel en relación a las multas contenidas en los numerales 1°, 2° y 3° de la citada decisión administrativa. Fundamenta el medio recursivo en base a dos
Fundamentos
motivos de nulidad, los que se deducen en forma subsidiaria. Como causal principal afirma la configuración del motivo absoluto de nulidad contenido en el artículo 478 letra b): “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, complementado por el artículo 456 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca el motivo de nulidad contenido en la causal del artículo 478 letra c) “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Expone sobre las multas cursadas y los motivos en que se sustentan, prosiguiendo con los antecedentes que fundaron su reclamación judicial, afirmando esencialmente que en relación a las multas numeradas 1 y 2 las sanciones administrativas aplicadas infringirían el principio non bis in idem, de forma que la primera debería estar contenida en la segunda, refiriendo que en la motivación decimotercera se encuentra el razonamiento del sentenciador del juez del fondo para rechazar la reclamación. Continúa explicando sobre el error en la calificación jurídica de la multa N° 3, transcribiendo parte del considerando décimo segundo de la decisión impugnada. Desarrollando la causal principal afirma la existencia de una infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, específicamente al principio de razón suficiente, toda vez que el
Fallo
fallo no aprecia pruebas cruciales en el caso de autos y además contiene ciertas incoherencias entre ciertos hechos constatados y lo resuelto. Sostiene que el fallo recurrido no analiza correctamente la resolución de multa reclamada, prueba central de ambas partes, donde se aprecia que las multas N° 1 y 2 se encuentran absolutamente relacionadas y concatenadas, puesto que de su análisis resulta evidente que la existencia de la infracción prevenida en la multa N° 2 produce consecuencialmente la infracción contenida en la multa N°1, ya que el no comunicar por escrito personalmente o por carta certificada el término del contrato de trabajo a don Víctor Vera Riquelme necesariamente produjo el otro incumplimiento reprochado, en este caso el no envío de copia del referido e inexistente aviso a la Inspección del Trabajo. Se pregunta ¿qué aviso se le puede enviar a la Inspección del Trabajo cuando no se envió dicha comunicación al mismo trabajador?, respondiéndose que conforme a la lógica es posible afirmar que ninguno. Prosigue señalando que se soslaya el manual de fiscalización de la Dirección del Trabajo, aplicado por la Inspección del Trabajo, acompañado y debidamente digitalizado a folio 25, transcribiendo parte de la página 44 que hace referencia al principio Non Bis In Ídem, conforme al cual no resulta jurídicamente procedente sancionar dos veces una misma conducta infraccional y en que se sostiene “… se debe tener en consideración que se debe cursar en una sola sanción tod
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Maserco S.A Inspección Comunal del Trabajo de Salamanca Reclamo Multas Administrativas Rol 268-2023 Laboral (RIT N° I-1-2023 del Juzgado del Letras de Illapel). La Serena, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, comparece don Francisco Javier Aceituno Contreras, abogado, en representación del demandante, MASERCO S.A., deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecin
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