2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HERNÁNDEZ/BROTEC CONSTRUCCION SPA

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada de treinta de enero de dos mil veintitrés del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con excepción de lo declarado en el punto IV de la parte resolutiva, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que no existe antecedente alguno en el proceso que compruebe que entre las demandadas Brotec Construcción SpA, Brotec Inmobiliaria SpA, Brotec Inversiones SpA y Brotec S.A. se hayan desarrollado acciones destinadas a generar un subterfugio o simulación dolosa de aquellas que previene el artículo 507 del Código del Trabajo, destinada a ocultar, disfrazar o alterar su individualización o patrimonio y que tenga como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. SEGUNDO: Que la declaración de existencia de unidad económica entre las empresas demandadas no importa ni es determinante de la concurrencia del subterfugio previsto en el artículo 507, puesto que la determinación de actuar ellas como unidad no es necesariamente ilícita o vulneradora de derechos de los trabajadores, no habiéndose aportado al proceso prueba de perjuicio o menoscabo sufrido por los demandantes con tal situación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 67 y siguientes, 161, 163, 168, 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por la abogada María Fernanda Sánchez Vieyra en representación de los trabajadores FABIOLA BERNARDA SILVA CARQUÍN y SEBASTIÁN FELIPE HERNÁNDEZ VILLALOBOS en contra de las empresas BROTEC INMOBILIARIA SPA., INVERSIONES SPA. y BROTEC S.A. en cuanto se declaran que éstas últimas empresas constituyen una unidad económica con la ex empleadora de los actores, BROTEC CONSTRUCCIÓN SPA, tal como ya ha sido declarado en procesos judiciales tramitados ante este mismo Tribunal bajo los RIT O-5099-2021 y O-2583-2021, y el proceso tramitado ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santia

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por la abogada María Fernanda Sánchez Vieyra en representación de los trabajadores FABIOLA BERNARDA SILVA CARQUÍN y SEBASTIÁN FELIPE HERNÁNDEZ VILLALOBOS en contra de las empresas BROTEC INMOBILIARIA SPA., INVERSIONES SPA. y BROTEC S.A. en cuanto se declaran que éstas últimas empresas constituyen una unidad económica con la ex empleadora de los actores, BROTEC CONSTRUCCIÓN SPA, tal como ya ha sido declarado en procesos judiciales tramitados ante este mismo Tribunal bajo los RIT O-5099-2021 y O-2583-2021, y el proceso tramitado ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago bajo el RIT O-2820-2021 y, en consecuencia, deberán responder solidariamente al pago de las prestaciones laborales y diferencias de indemnizaciones que el Tribunal ordenará pagar a continuación. II. Que, asimismo quedan condenadas las demandadas antes individualizadas a pagar a cada uno de los trabajadores demandantes las siguientes prestaciones: 1. Respecto de doña FABIOLA BERNARDA SILVA CARQUÍN: a. La suma de $346.421.- por diferencia de indemnización por años de servicio adeudada a la demandante. b. Recargo legal del 30% de conformidad a lo establecido en la letra A del artículo 168 del código del Trabajo por la suma de $1.921.446.- c. Feriado legal por 21 días por la suma de $1.494.458.- d. Feriado proporcional por 9,7 días por la suma de $697.200.- 2. Respecto de don SEBASTIÁN FELIPE HERNÁNDEZ VILLALOBOS: a. Recargo legal del 30% de acuerdo a lo e

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Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada de treinta de enero de dos mil veintitrés del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con excepción de lo declarado en el punto IV de la parte resolu

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