2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HERNÁNDEZ/BROTEC CONSTRUCCION SPA

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de treinta de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3936-2021, se resolvió acoger la demanda deducida por los trabajadores Fabiola Bernarda Silva Carquín y Sebastián Felipe Hernández Villalobos en contra de las empresas Brotec Inmobiliaria SpA, Brotec Inversiones SpA y Brotec S.A. en cuanto se declara que éstas constituyen una unidad económica con la ex empleadora de los actores, Brotec Construcción SpA, tal como ya ha sido declarado en procesos judiciales que individualiza, por lo que, en consecuencia, deberán responder solidariamente al pago de las prestaciones laborales y diferencias de indemnizaciones que el Tribunal ordena pagar en lo resolutivo del fallo, con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, declara la sentencia que las demandadas Brotec Inmobiliaria SpA, Brotec Inversiones SpA y Brotec S.A. han incurrido en subterfugio laboral, de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo, condenándoseles consecuencialmente a pagar una multa ascendente a 300 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio del SENCE, teniendo presente los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por los otros Tribunales al momento de la declaración de Unidad Económica. Todo lo anterior, sin costas de la causa por no existir oposición. Contra el

Fallo

se declara que éstas constituyen una unidad económica con la ex empleadora de los actores, Brotec Construcción SpA, tal como ya ha sido declarado en procesos judiciales que individualiza, por lo que, en consecuencia, deberán responder solidariamente al pago de las prestaciones laborales y diferencias de indemnizaciones que el Tribunal ordena pagar en lo resolutivo del fallo, con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, declara la sentencia que las demandadas Brotec Inmobiliaria SpA, Brotec Inversiones SpA y Brotec S.A. han incurrido en subterfugio laboral, de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo, condenándoseles consecuencialmente a pagar una multa ascendente a 300 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio del SENCE, teniendo presente los fundamentos esgrimidos por los otros Tribunales al momento de la declaración de Unidad Económica. Todo lo anterior, sin costas de la causa por no existir oposición. Contra el fallo singularizado las demandadas Brotec Inmobiliaria SpA, Brotec Inversiones SpA y Brotec S.A. interponen recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. De manera subsidiaria esgrimen la causal del artículo 478 letra e), en relación con el numeral 4º del artículo 459 del Código del ramo. También en subsidio invocan la causal establecida en e

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Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Por sentencia de treinta de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3936-2021, se resolvió acoger la demanda deducida por los trabajadores Fabiola Bernarda Silva Carquín y Sebastián Felipe Hernández Villalobos en contra de las empresas Brotec Inmobiliaria SpA, Brot

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