SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JHON ERICK CONTRERAS PEÑA./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de diciembre de 2023, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, quien deduce recurso de amparo en favor de Jhon Erick Contreras Peña, venezolano, pasaporte N° 173403950, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización y además haber dispuesto su abandono y/o expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, solicitando desde ya que esta acción sea acogida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución. Fundó su solicitud, señalando que el amparado, ingresó a Chile el año 2019, ingresa a Chile como turista, por vía terrestre a través de la frontera Chacayuta, desde su país de origen, Venezuela. Dice que su representado presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, una solicitud de residencia temporaria por visa sujeta a contrato de trabajo, la cual le fue otorgada. Continua refiriendo que el día 05 de noviembre del 2019 el amparado recibió una notificación donde se le informa que su solicitud de residencia temporal por visa sujeta a contrato de trabajo queda acogida a trámite, por lo que posteriormente el día 11 del mismo mes realizo el pago de derecho de visa, monto total de $43.462, estableciendo su residencia en Cóndor 1068, Santiago Centro, y comienza a trabajar como delivery de comida rápida en Sierra Bella #1334, comuna de Santiago, bajo contrato con la ciudadana Ana María Gamboa Gómez, RUN 13.257.712-9. Argumenta que debido a la pandemia, no estampo su Visa sujeta a Contrato ya que todas las oficinas de atención al público cerraron, luego el año 2023 solicita una nueva residencia temporal por reunificación familiar con su hijo Erick Santiago Contreras Muñoz, nacionalidad chilena, RUN 28.078.224-6 pero esta fue rechazada, alegando que no estampo la visa sujeta a contrato anteriormente otorgada y por no tener pasaporte vigente. Hace presente que le pagó a un tramitador para que realizara su solicitu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso tercero que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2° Que el presente recurso de amparo, se deduce en contra del rechazo de la solicitud de regularización migratoria efectuada por el amparado, notificado con fecha 2 de noviembre de 2023, basado en que aquél mantiene una orden de abandono del país por un rechazo anterior de un permiso de residencia. 3° Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida y los antecedentes agregados a la causa, consta que mediante resolución de fecha 2 de noviembre de 2023 se informa al amparado que no se acoge a trámite el permiso de residencia temporal N°65418557, solicitado por Jhon Erick Contreras Peña, por cuanto mantiene un rechazo de permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que se encuentra vigente. 4° Que, al efecto cabe tener presente que el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325, dispone: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Esto último, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº 21.325.”. 5° Que, en el presente caso, consta que el amparado registra una orden de abandono del país vigente, por lo que efectivamente no es posible acoger a trámite la nueva solicitud de residencia temporal. En efecto, por Resolución Exenta N° 127746 de fecha 1 de Julio de 2020, se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°298707 de 11 de noviembre de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que concedió visación sujeta a contrato en la condición de titular a Jhon Erick Contreras Peña de nacionalidad venezolana; y en su lugar rechaza la solicitud de visa Nº106.606, presentada el 5 de noviembre de 2019, en la que se solicitaba visación de residente sujeta a contrato; y ordena hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de su notificación, fundado en que “no cumple con los requisitos que habilitan para tener la residencia solicitada, de acuerdo al Art.64 N°2 de la Ley de Extranjería, por efectuar declaraciones falsas en lo que respecta al Contrato de Trabajo, de acuerdo a lo informado en Oficio Ordinaria N°972 del 29 de Abril del 2020 del Departamento de

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso tercero que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2° Que el presente recurso de amparo, se deduce en contra del rechazo de la solicitud de regularización migratoria efectuada por el amparado, notificado con fecha 2 de noviembre de 2023, basado en que aquél mantiene una orden de abandono del país por un rechazo anterior de un permiso de residencia. 3° Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida y los antecedentes agregados a la causa, consta que mediante resolución de fecha 2 de noviembre de 2023 se informa al amparado que no se acoge a trámite el permiso de residencia temporal N°65418557, solicitado por Jhon Erick Contreras Peña, por cuanto mantiene un rechazo de permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que se encuentra vigente. 4° Que, al efecto cabe tener presente q

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Rancagua, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 22 de diciembre de 2023, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, quien deduce recurso de amparo en favor de Jhon Erick Contreras Peña, venezolano, pasaporte N° 173403950, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización y además haber dispuesto su abandono y/o expulsión

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