SODEXO CHILE S.P.A./ICT DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT I-454-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de siete de febrero de dos mil veintitrés, se resolvió rechazar el reclamo deducido en contra de la Resolución N° 8367/22/31 de 16 de noviembre de 2022, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, con costas. En contra de dicho fallo la reclamante interpone recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por contravención a lo dispuesto en los artículos 42 letra a) y 44 inciso tercero del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su colocación en tabla y conocimiento.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la reclamante invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo infracción de ley, respecto de los artículos 42 letra a) y 44 inciso tercero, ambos del Código del Trabajo, en razón de que la sentenciadora sostiene, erróneamente, según afirma, que es el sueldo base el estipendio que debe cumplir con el ingreso mínimo mensual vigente, sin perjuicio de las demás remuneraciones, sean o no fijas que perciba el trabajador, lo que, a su juicio, implica un error de interpretación de la normativa que se estima infraccionada. Expone la recurrente que de lo dispuesto en el artículo 42 letra a) del Código del ramo se concluye que no solo el sueldo base pactado en un contrato de trabajo puede ser considerado para efectos de determinar si el empleador cumple o no con la obligación del ingreso mínimo mensual, debido a que pueden concurrir otras partidas de remuneración fija que cumplan con los requisitos para ser consideradas jurídicamente como sueldo. Manifiesta que al incorporar el legislador ambas nomenclaturas, esto es, los vocablos “sueldo” y “sueldo base”, hace alusión a dos conceptos distintos, importando este último, una partida primaria que recibirá el trabajador por la prestación de sus servicios, a la que se le pueden adicionar otras. Previa alusión a la historia fidedigna de la Ley Nº 20.218, la que según refiere sustenta su teoría del caso, argumenta que la sentencia contradice además lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, que ha confirmado la existencia de otros estipendios que pueden ser categorizados como sueldo, por lo que consecuencialmente deben ser considerados para determinar el cumplimiento del ingreso mínimo mensual. Luego de hacer referencia respecto a cómo el vicio alegado influiría sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicita acoger el recurso, se anule la sentencia recurrida, y en consecuencia se dicte el correspondiente
Fallo
fallo la reclamante interpone recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por contravención a lo dispuesto en los artículos 42 letra a) y 44 inciso tercero del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su colocación en tabla y conocimiento. Considerando: Primero: Que la reclamante invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo infracción de ley, respecto de los artículos 42 letra a) y 44 inciso tercero, ambos del Código del Trabajo, en razón de que la sentenciadora sostiene, erróneamente, según afirma, que es el sueldo base el estipendio que debe cumplir con el ingreso mínimo mensual vigente, sin perjuicio de las demás remuneraciones, sean o no fijas que perciba el trabajador, lo que, a su juicio, implica un error de interpretación de la normativa que se estima infraccionada. Expone la recurrente que de lo dispuesto en el artículo 42 letra a) del Código del ramo se concluye que no solo el sueldo base pactado en un contrato de trabajo puede ser considerado para efectos de determinar si el empleador cumple o no con la obligación del ingreso mínimo mensual, debido a que pueden concurrir otras partidas de remuneración fija que cumplan con los requisitos para ser consideradas jurídicamente como sueldo. Manifiesta que al incorporar el legislador ambas nomenclaturas, esto es, los vocablos “sueldo” y “sueldo base”, hace alusión a dos conceptos distintos, importando este ú
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Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro.- Vistos: En autos RIT I-454-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de siete de febrero de dos mil veintitrés, se resolvió rechazar el reclamo deducido en contra de la Resolución N° 8367/22/31 de 16 de noviembre de 2022, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, con costas. En con
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