JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ RENATO ALEJANDRO SOTO FERNANDEZ (QTE.: CLUB DE DEPORTES Y RECREACION)

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

APROPIACION INDEBIDA (INCLUYE EL DEPOSITARIO ALZADO). ART. 470 Nº 1.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: I. En cuanto a la admisibilidad: Primero: Que al inicio de la audiencia el Ministerio Público incidentó solicitando la inadmisibilidad del recurso de apelación de la defensa, argumentando al efecto que la recurrente carece de agravio, al no haberse opuesto a la medida cautelar materia de la apelación. La apelante, reconociendo una falla técnica de la defensa en la audiencia en la que se decretó la cautelar apelada, esgrimió derecho a recurso de su defendido. Segundo: Para resolver el incidente planteado por el persecutor corresponde revisar lo sucedido en la audiencia en la que se dictó la resolución apelada, análisis que revela que efectivamente, ante la solicitud de la medida cautelar de arraigo del imputado y conferido el traslado respectivo, la defensa expresó “(…) en atención a los hechos y respecto a la medida cautelar no siendo esta de carácter gravosa (…)”, desprendiéndose indiscutiblemente de ello que no hubo oposición de su parte. Acto seguido, el tribunal decretó la medida cautelar solicitada. Tercero: Que por consiguiente, resulta patente que la defensa no solo no se opuso a la cautelar en mención, sino que de sus dichos se desprende que mostró conformidad con la medida, circunstancia que impide entender que una vez concretada la resolución correspondiente, se haya podido generar un agravio para dicho interviniente. Cuarto: En tales condiciones, faltando uno de los presupuestos básicos de todo recurso de apelación, no cabe sino concluir que el de autos es inadmisible por ese motivo, esto es, no haber sido opuesto por la parte agraviada. Y atendido lo dispuesto precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que resolvió decretar arraigo nacional respecto de Renato Alejandro Soto Fernández. Devuélvase vía interconexión. N° 21-2024 Penal.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que resolvió decretar arraigo nacional respecto de Renato Alejandro Soto Fernández. Devuélvase vía interconexión. N° 21-2024 Penal.-

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San Miguel, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Sala Rol: 21-2024 Penal Ruc: 2010044587-6 RIT: 10690-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: Bárbara Subiabre Silva Fiscal: Yelica Lusic Nadal Defensa: Anaís Araneda Labra Registro de audio: 2010044587-6-91 Imputado: Renato Alejandro Soto Fernández Delito: Apropiación indebida Ti

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