JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

CAMPOS GARCIA, FELIPE/SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta comuna, se substanció el proceso RIT O-389-2023 sobre demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Felipe Andrés Campos García en contra de la Servicios Logísticos S.A, y en contra de Samsung Electronics Chile Lltda., por la responsabilidad solidaria o subsidiaria que le corresponda, mediante la cual se pretendía la declaración de la existencia de una relación laboral con la primera demandada, y un régimen de subcontratación entre ambas, que el despido del que fue objeto fue improcedente, y que en consecuencia se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicio, esta última con el incremento legal del 30%, así como las sumas que indica por feriado legal y proporcional, reajustes e intereses legales y las cosas del juicio. Por sentencia de dieciséis de agosto de 2023, el Juez destinado Gonzalo Martínez acogió la demanda, estimando improcedente el despido del demandante, y condenando a su empleadora al pago de todas las pretensiones demandadas, con reajustes e intereses legales, indicando que cada parte pagará sus costas, y disponiendo además que la responsabilidad de la demandada Samsung Electronics Chile Limitada será solidaria respecto de todas las prestaciones otorgadas. En su contra se interpuso recurso de nulidad por la parte demandada Samsung Electronics Chile Limitada, en virtud de la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, afirmando que la prueba no fue valorada con el rigor que ameritaba, reprochando se haya obviado lo indicado por los certificados F30, en circunstancias que ellos eran claros en acreditar el cumplimiento de los deberes de información y retención, agregando que se habría atentado contra las “máximas de la experiencia”, sosteniendo que s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, de interpretación restrictiva, razón por la cual debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, de forma que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente las que están expresamente establecidas en la ley y, además, por las condiciones que debe cumplir el libelo de su formalización, en especial, la necesidad de fundamentación, de contener peticiones concretas y el expreso señalamiento de la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual está destinado a fijar el alcance de la competencia entregada al tribunal superior para conocer y resolver el asunto sometido a su conocimiento. Adicionalmente, cabe hacer presente la exigencia que le incumbe al recurrente de nulidad de precisar de manera clara y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo debió dar aplicación a la normativa prevista en los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo, y concluir de conformidad con los certificados acompañados, que de configurarse el régimen de subcontratación, la responsabilidad que recayera sobre Samsung a lo sumo sería de carácter subsidiaria, y no solidaria, la que además debió limitarse hasta el nueve de marzo de 2023, fecha en que Servicios Logísticos comunicó el término del contrato a Samsung. Terminó solicitando se anule el fallo recurrido por las causales indicadas, una en subsidio de la otra, y se dicte sentencia de reemplazo que declare el rechazo de la demanda en aquella parte que atribuye responsabilidad solidaria a Samsung, declarando que se responsabilidad es subsidiaria, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados y alegaron los abogados de ambas partes, en audiencia de veintinueve de diciembre pasado. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, de interpretación restrictiva, razón por la cual debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, de forma que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente las que están expresamente establecidas en la ley y, además, por las condiciones que debe cumplir el libelo de su formalización, en especial, la necesidad de fundam

Texto Completo (Preview)

Campos García, Felipe Servicios Logísticos S.A Reajustes e intereses Rol N°315-2023 (Rit O-389-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, cinco de enero de dos mil veinticuatro.- VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta comuna, se substanció el proceso RIT O-389-2023 sobre demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Fe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica