RODOLFO FELIPE VIEDMA CARRASCO CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Amparo 583-2023, las abogadas Josefa Ainardi Delgado, y Victoria Bórquez Concha en representación del condenado Rodolfo Felipe Viedma Carrasco, cédula de identidad N° 18.069.509-5, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario del Bio Bío. Dirigen el recurso en contra de la Resolución N° 43-2023, de 10 de octubre de 2023, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre 2023, mediante la cual se rechaza la postulación al beneficio de Libertad Condicional del amparado. Señalan que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales por el delito de secuestro calificado, sentenciado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Agregan que el amparado registra como fecha de inicio de condena el 26 de mayo de 2020, teniendo como fecha de término el 26 de mayo de 2026. El tiempo mínimo lo cumplió el 26 de mayo de 2023. Como antecedentes destaca que la conducta del interno ha sido calificada de “Muy buena”, ininterrumpidamente desde el inicio de su condena. En cuanto a los avances en su proceso de reinserción social destacan: El interno tiene conciencia del delito y del daño de manera parcial; tiene educación media completa, la cual terminó fuera del recinto penal y superior incompleta; cuenta con contrato de trabajo de duración indefinida del empleador Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A desde el 1 de agosto de 2023; cuenta con capacitaciones aprobando el curso de orfebrería, taller preparación para el egreso. Explica que no se le ha permitido acceder a mayores cursos o capacitaciones porque no se había elaborado su plan de intervención individual, por lo que tuvo recurrir al Juzgado de Garantía respectivo para que Gendarmería cumpliera con su rol institucional y se le realizara el plan de intervención, el cual se informó estaría listo para el año 2024, lo que estima no puede ser un óbice para fund
Fundamentos
considerando que la sugerencia que informa Gendarmería es solo para seguimiento o monitoreo, con el apoyo post penitenciario y siendo justamente una de las condiciones impuestas para los libertos condicionales el que dichas personas seguirán siendo supervisados por un delegado de libertad condicional de Gendarmería de Chile, el cual elaborará un plan de intervención individual en el plazo señalado en el DL 321, indicando el contenido y alcances de dichas reuniones con la persona condenada, dando lugar incluso a la posterior revocación de la libertad condicional, en caso de que dichas condiciones establecidas en el plan no sean cumplidas. Por lo tanto, dice, se trata de un seguimiento que no termina con el egreso de la unidad penal por parte de Gendarmería, sino que es un proceso que continúa en el medio libre, lo que disminuye las posibilidades de que el proceso de reinserción sea debilitado por la forma de vida en el medio libre. Exponen que el amparado orienta su proyecto de vida al fortalecimiento de los lazos familiares, en especial sus padres y su hija, quienes se establecen como referentes positivos y prosociales para su resocialización, además se proyecta trabajando y estudiando, con el objeto de contar con el sustento económico que le permita cubrir sus necesidades y la de su grupo familiar, por ello se esfuerza en mantener buena conducta y actividad laboral. Reiteran que el amparado ha tenido avances en su proceso de reinserción social y resultando inadecuada la fundamentación que efectúa la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que no explica porque ni cómo se concluye que el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, no valorando los avances que ha contemplado, que fueron expuestos y enumerados, teniendo en cuenta que el espíritu de la ley 21.124 es la intervención en el medio libre. Cita abundante jurisprudencia al efecto. Sostienen que requerir exigencias no contempladas en la ley, constituyen el acto en arbitrario, pues finalmente el rechazo de la libertad condicional se funda en una mera subjetividad de la Comisión. No basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo libertad condicional, pues justamente se innovó en materia de libertad condicional incorporando este elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad. Piden que se acoja el recurso de amparo en todas sus partes, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución N°43-2023, de 10 de octubre de 2023, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual se rechaza la Libertad Condicional a nuestro representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. Informó por la Comisión de Libertad Condicional de la Región del Biobío Mauricio Silva Pizarro
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por las abogadas Josefa Ainardi Delgado, y Victoria Bórquez Concha por el condenado Rodolfo Felipe Viedma Carrasco, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario del Bio Bío, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2023 de Concepción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rafael L Andrade Díaz. N°Amparo-583-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Amparo 583-2023, las abogadas Josefa Ainardi Delgado, y Victoria Bórquez Concha en representación del condenado Rodolfo Felipe Viedma Carrasco, cédula de identidad N° 18.069.509-5, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario del Bio Bío. Dirigen el recurso en con
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