CARI/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3194-2022, se resolvió acoger la demanda deducida, declarándose injustificado el despido de las actoras, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las prestaciones que individualiza,
Fundamentos
considerando entre ellas el recargo legal y devolución de AFC, más el reajuste del artículo 173 del código del Trabajo, con costas, las que se regulan en $350.000 pesos. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando infringidos los artículos antedichos, debido a que el juez de la instancia dicta sentencia contra ley al ordenar el reintegro de lo descontado, previsto en el artículo 13 de la Ley Nº19.728. Manifiesta que el vicio alegado se produce, en razón de que legislador, al regular la materia en la normativa antedicha no realiza ninguna referencia respecto de si el despido por necesidades de la empresa es justificado o no, remitiéndose únicamente a la potestad y determinación del empleador, habilitándolo para realizar el descuento por el solo hecho de invocar el despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, sin necesidad previa de una calificación judicial en orden a determinarlo “conforme a derecho”. Sostiene el recurrente que al establecer la magistrada que el descuento procedería en caso de una aplicación justificada de la causal de necesidades de la empresa, razona erróneamente y contra lo dispuesto en la norma que se estima infringida. Previa referencia a jurisprudencia que sustenta su postura, solicita se acoja el recurso, se anule parcialmente la sentencia definitiva recurrida, y en consecuencia se dicte el correspondiente
Fallo
fallo de reemplazo que determine como procedente el descuento previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, y por consiguiente, se exima a su parte del pago de las costas personales a que fue condenada, con expresa condena en costas del recurso. SEGUNDO: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que el citado artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Por su parte, el artículo 52 de la citada ley establece que: “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios”. Y agreg
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Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro.- Vistos: Por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3194-2022, se resolvió acoger la demanda deducida, declarándose injustificado el despido de las actoras, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las prestaciones que individualiza, con
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