BUNSTER/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que dio lugar a la ampliación de plazo parta evacuare informe pericial, solicitada por el respectivo perito, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandado con fecha once de agosto de dos mil veintitrés, y concedido con fecha diecinueve de Octubre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de diez de Agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-3505-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandado con fecha once de agosto de dos mil veintitrés, y concedido con fecha diecinueve de Octubre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de diez de Agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-3505-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/myg Concepción, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en es
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