BANCO DE CHILE/ROJAS (LTE)
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que la regla del artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil solo puede aplicarse para las hipótesis allí contempladas, ninguna de las cuales se ha producido en este caso de momento que, antes de procederse a la solicitud de abandono, no se produjo la circunstancia que regula el artículo 103 inciso 2° de la Ley General de Bancos, que habilita al deudor para la eventual oposición de excepciones. 2° Que en esas circunstancias, rige la regla del artículo 152 del citado Código de Procedimiento Civil, esto es, el plazo de seis meses de inactividad. El examen del proceso permite constatar que entre el mes de junio de 2022 y el 13 de marzo de 2023 las partes, y particularmente el ejecutante, cesaron toda actividad, de manera que se satisface la exigencia legal para la declaración de abandono. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículo 103 de la ley General de Bancos; se revoca la resolución de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, y en su lugar se decide que se acoge la solicitud de la parte demandada a folio 38 del cuaderno principal, y se declara abandonado el procedimiento, sin costas, por no existir oposición. Comuníquese N°Civil-18405-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículo 103 de la ley General de Bancos; se revoca la resolución de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, y en su lugar se decide que se acoge la solicitud de la parte demandada a folio 38 del cuaderno principal, y se declara abandonado el procedimiento, sin costas, por no existir oposición. Comuníquese N°Civil-18405-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que la regla del artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil solo puede aplicarse para las hipótesis allí contempladas, ninguna de las cuales se ha producido en este caso de momento que, antes de procederse a la solicitud de abandono, no se produjo la circunstancia que regula e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica