SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SAYDA VICTORINO GUILLEN/ DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA-PDI-SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 27 de diciembre del año 2023, compareció el abogado Diego Calderón Castillo, en favor de Sayda Victorino Guillen, de nacionalidad dominicana, domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2233, oficina 1004, de la comuna de Providencia, deduciendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, representada por don Ricardo Sanzana Oteíza, ambos domiciliados en calle San Marcos N°157, de la comuna de Arica, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en su Departamento de Migraciones y Policía Internacional, representado por don Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados para estos efectos en calle Senador Florencio Duran 580, de la comuna de Rancagua. Recurre en contra de Delegación Presidencial referida, por la dictación de la Resolución Exenta N°4564 de 2 de julio de 2019, mediante la cual se dispuso su expulsión del país y, en contra de la Policía de Investigaciones, por haber detenido a la amparada el 27 de diciembre de 2023, manteniéndola en un cuartel policial, a la espera de la concreción de la expulsión dispuesta por la autoridad, actos que considera ilegales y arbitrarios, pues vulnerarían el derecho a la libertad personal de la amparada, establecido en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, refiere que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado, a mediados del mes de marzo del año 2019, luego de lo cual procedió a autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones y, en forma posterior, se dictó la resolución recurrida, respecto de la cual la amparada dedujo recurso de reconsideración administrativa, cuyo resultado hasta la fecha de interposición de la acción cautelar desconoce. Agrega que la amparada, siempre con el objeto de regularizar su situación migratoria, solicitó el 8 de agosto del año 2019, una visa de residencia temporaria, cuyo resultado desconoce, lo que determinó que aquélla intentara obten

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia como ilegal y arbitraria la dictación de la Resolución Exenta N°4564 de 2 de julio de 2019, mediante la cual se dispuso su expulsión del país, así como la detención de que fue objeto el 27 de diciembre de 2023, decisiones que vulnerarían su derecho a la libertad personal, establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. 3.- Que, por su parte el Servicio Nacional de Migraciones informó que la decisión que por esta vía pretende impugnar la amparada, es el resultado que la ley migratoria vigente al tiempo de su pronunciamiento prevé para situaciones como la suya, pues deriva de su falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa migratoria, resultando la sanción impuesta idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría una vulneración arbitraria a su libertad de desplazamiento o ambulatoria como fue denunciado. En el mismo sentido, la Policía de Investigaciones informó señalando que su parte únicamente se limita a notificar y materializar las órdenes de expulsión emitidas por la autoridad pertinente. 4.- Que, para resolver la controversia, se debe tener presente que si bien la resolución cuestionada se dictó bajo la vigencia del Decreto Ley 1.094, a su respecto la actora dedujo una solicitud de reconsideración, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°32549, de 18 de julio del año 2023, esto es, encontrándose vigente la Ley 21.325, y en virtud de ello la recurrente contaba con el plazo de 10 días corridos para reclamar judicialmente respecto de este último pronunciamiento, de conformidad al artículo 141 de dicha ley, que dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 5.- Que, en consecuencia, y no habiendo deducido la amparada la reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, dentro del plazo legal, no puede utilizar el recurso de amparo como un sustituto de los recursos jurisdiccionales que la ley contempla para reclamar de una expulsión. En el mismo sentido ha resuelto esta Corte en los autos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción de amparo intentada en favor de Sayda Victorino Guillen, en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 661-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 27 de diciembre del año 2023, compareció el abogado Diego Calderón Castillo, en favor de Sayda Victorino Guillen, de nacionalidad dominicana, domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2233, oficina 1004, de la comuna de Providencia, deduciendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de

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