SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE DIEGO DE ALMAGRO

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

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SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) A folio 1 comparece don Carlo Mora Urqueta, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don JUAN GUILLERMO CASTILLO ROJO, cédula de identidad N° 17465172-8, de nacionalidad chilena, soltero, trabajador dependiente, actualmente recluido en el Centro de Detención Penitenciario de Chañaral, en contra de los magistrados del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, doña Constanza Fernanda González Urrutia, y don Roberto Javier Gahona Rojo en cuanto negaron reiteradamente en autos RIT 327-2023 el otorgamiento de alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216 al amparado, y que asimismo, de forma reiterada han negado llamar a audiencia especial para revisar la ejecución de la pena y debatir acerca del otorgamiento de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, todo ello mediante resoluciones judiciales de fecha 1 de diciembre de 2023, 7 de diciembre de 2023, y 21 de diciembre de 2023. Para sustentar su acción, indica que el amparado, al momento de cometer el delito por el cual fue condenado, esto es, por conducir en estado de ebriedad, era un ciudadano con una irreprochable conducta anterior, un trabajador con contrato indefinido en División El Salvador de Codelco-Chile, ocupando el cargo de operador mantenedor calificado. Precisa que es reconocido en su comunidad como un hombre trabajador, que participa de actividades de culto religioso, muy querido entre sus pares, que cuida de su anciano padre y que es padre de familia de un niño de 7 años de edad, junto a su compañera de vida a quien también debe cuidar pues ella padece de epilepsia. Refiere que esta última tiene una hija de una relación previa, a quien el amparado cuida como si fuera su propia hija. Narra que se dedujo en su contra requerimiento en procedimiento simplificado y en el mismo, el ministerio público reconocía concurrir la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Luego dice que en la audiencia de determinación de pena, la defensa solicitó el reconocimiento de las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal y seguidamente solicitó que se concediera la remisión condicional de la pena y se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216, siendo tales peticiones desestimadas por el juzgado de garantía de Diego de Almagro, no obstante no existir oposición del ministerio público, argumentando principalmente que la irreprochable conducta anterior del condenado no se encontraba acreditada pues no se había incorporado mediante lectura su extracto de filiación y antecedentes. Indica que se condenó a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo más un conjunto de accesorias, presidio que se encuentra cumpliendo de manera efectiva actualmente en el Centro de Reclusión de Chañaral, dado que el Tribunal no le concedió la pena sustitutiva solicitada. En el siguiente apartado, expresa que se dedujo por la anterior defensa del ampa

Fallo

fallo aludido, pero fue declarado inadmisible. Luego, refiere que el día 24 de noviembre de 2023, la defensa interpuso recurso de amparo que fue conocido bajo el Rol 127-2023 de esta Iltma. Corte y que fue declarado ese mismo día como inadmisible, resolución contra la cual la anterior defensa del amparado interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria, pero luego, sin contar con mandato expreso para ello, presentó escrito en que expresó hacer un retiro del recurso, perjudicando los derechos del condenado que bien podría haber sostenido el recurso en segunda instancia. Hace presente que aquel recurso iba dirigido en contra de la sentencia definitiva de autos, a diferencia del presente recurso que se dirige en contra de tres resoluciones posteriores a ella y que se pronunciaron sobre las peticiones de la defensa para que se abriera debate en una audiencia especialmente convocada para revisar el modo de ejecución de la pena, peticiones que fueron declaradas como “improcedentes” por el tribunal recurrido, sin manifestar razones ni motivación para aquella categórica declaración impeditiva. Luego de describir pormenorizadamente las peticiones efectuadas por la defensa en la causa penal ya singularizada, así como de las resoluciones que recayeron en ellas, alega que estas han sido expedidas en forma ilegal y arbitraria, afectando el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, toda vez que éstas no han sido dictadas en los

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C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A folio 1 comparece don Carlo Mora Urqueta, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don JUAN GUILLERMO CASTILLO ROJO, cédula de identidad N° 17465172-8, de nacionalidad chilena, soltero, trabajador dependiente, actualmente recluido en el Centro de Detención Penitenciario de Cha

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