/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece SEBASTIAN OSVALDO TROYA GONZALEZ, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos legales en Antirayen 1712, Villarrica, en favor de AIRAM ALEJANDRO VALERA VALERA, venezolano, Pasaporte número 183268761 y de MARIANNY DEL CARMEN CAÑA CLAVELI, venezolana, Pasaporte número 27225754, de su mismo domicilio, quien deduce recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES representado por su ministra doña ANTONIA URREJOLA NOGUERA, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago. Funda su recurso en que los amparados residen actualmente en Venezuela y su primo vive en nuestro país con residencia definitiva con trabajo estable. Por ello, la amparada solicitó la Visa de Residente Temporario Titular de Responsabilidad Democrática con fecha 13 de enero del año 2020, sin embargo el día 11 de noviembre de ese año recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. El caso que nos ocupa, se ha vulnerado la libertad personal de los amparados, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el acto arbitrario e ilegal en que ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de esta solicitud, niega a la amparada la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela. Lo anterior a pesar de cumplir con todos los requisitos para el oto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal que conculca la libertad personal, la decisión adoptara por la recurrida de concluir el procedimiento administrativo durante el mes de noviembre de 2020 y de ese modo rechazar la solicitud de visa de responsabilidad democrática. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de incompetencia, cabe señalar que como ha señalado la parte recurrente, los efectos del acto impugnado se producen en territorio jurisdiccional de ésta Corte, por lo que se rechazará dicha excepción. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, cabe señalar que conforme ha demostrado la parte recurrida, el acto terminal solicitado fue aprobado en febrero del año 2020, y que tuvo vigencia hasta el mes de mayo de 2020, oportunidad que tuvo para ingresar al país previo al envio del correo que suspendía los procedimientos en cuestión. QUINTO: Que, de esa manera, al haber obtenido el acto terminal requerido por los amparados, ha provocado que la presente acción haya perdido oportunidad, toda vez que los efectos del acto impugnado han perdido vigencia y no aparece como razonable que se de validez nuevamente a un procedimiento terminado hace más de 3 años atrás., de modo que se rechazará el presente recurso.
Fallo
por tanto, el acto es ilegal; c) el acto de la autoridad vulnera el principio de la unidad de la familia. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa del amparado, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular del amparado a fin que pueda viajar a Chile y reencontrarse con su familia; lo anterior en el menor tiempo posible. Acompaña a su recurso. 1. Cédula de identidad para extranjeros de NELSON ENRIQUE MOLINA VALERA 2. Contrato de Trabajo de NELSON ENRIQUE MOLINA VALERA 3. Visa Anulada, de MARIANNY DEL CARMEN CAÑA CLAVELI 4. Recibo de TRANSFERENCIAS TERCEROS OTROS BANCOS, N° DE RECIBO:11773257708 5. Pasaporte Venezolano de MARIANNY DEL CARMEN CAÑA CLAVELI. 6. Correo cierre solicitud de visa de responsabilidad democrática de MARIANNY DEL CARMEN CAÑA CLAVELI 7. CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES venezolanos, de MARIANNY DEL CARMEN CAÑA CLAVELI 8. Visa Anulada, de AIRAM ALEJANDRO VALERA VALERA 9. TRANSFERENCIAS TERCEROS OTROS BANCOS, N° DE RECIBO:11773249830 10. Pasaporte Venezolano de AIRAM ALEJANDRO VALERA VALERA 11. Correo cierre solicitud de visa de responsabilidad democrática de AIRAM ALEJANDRO VALERA VALERA 12. Copia correo electrónico admitida a trámite Visa de Responsabilidad Democrática de AIRA
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece SEBASTIAN OSVALDO TROYA GONZALEZ, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos legales en Antirayen 1712, Villarrica, en favor de AIRAM ALEJANDRO VALERA VALERA, venezolano, Pasaporte número 183268761 y de MARIANNY DEL CARMEN CAÑA CLAVELI, venezolana, Pasaporte número
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