COMUNIDAD EDIFICIO FRAY MONTALVA/
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: En lo que atañe tanto a la efectividad de los daños reclamados por la parte querellante y demandante, como a su origen, debe relevarse que ambos extremos se relacionan con un período posterior al que fuera objeto de pronunciamiento por parte del Segundo Juzgado de Policía Local (Causa Rol N° 24.668-5-2014), vale decir, del año 2015 en adelante; Segundo: De lo consignado precedentemente se siguen dos consecuencias: a) en primer término, que lo resuelto en ese anterior proceso no puede provocar a ese respecto el efecto impeditivo de la cosa juzgada en esta causa, como pretende la querellada y demandada, precisamente porque se trata de la invocación de supuestos daños posteriores y, por lo mismo, diferentes de aquellos que fueran objeto del proceso previo; y b) en segundo lugar, que recaía entonces en la parte querellante y demandante la carga probatoria de demostrar la efectividad de esos daños, la época de su verificación, su causa y, por ende, su eventual imputabilidad a las demandadas de autos; Tercero: Lo apuntado hasta ahora permite descartar, por lo pronto, que exista algún grado de contraposición entre lo razonado y concluido en el motivo quinto de la sentencia que se revisa y la reflexión vertida en el
Fundamentos
considerando décimo cuarto del mismo fallo, dado que por su intermedio la sentenciadora elucubra sobre bases que, al estar referidas a aspectos diversos, no pueden colisionar entre sí; Cuarto: Seguidamente, apreciados conforme a parámetros de sana crítica, esta Corte comparte la conclusión alcanzada por el tribunal a quo en el sentido que la prueba rendida es insuficiente para estimar que se hubieran acreditado los extremos precedentemente apuntados, esto es, la efectividad de los daños que se reclaman, la época o fecha de su verificación (posterior a 2014) y su hipotética vinculación con el mal estado de conservación de bienes comunes; Quinto: Acerca de la pretensión de efectuarse cobros de gastos comunes que excederían las proporciones determinadas por el reglamento, sorteando las dificultades de comprensión que impone la densidad de los libelos presentados por el querellante y actor, lo cierto es que finalmente postula errores o incorrecciones desde 2009, de manera que existe la necesaria identidad objetiva con aquello que ya fuera decidido con autoridad de cosa juzgada, más allá de los matices con los que se ha buscado eludir el efecto de lo fallado previamente, incorporando otro lapso.
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil veintidós, escrita de fojas 390 a 404, pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro señor Astudillo. N° Policia Local-669-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras, el Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Rafael Plaza reveco. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: Primero: En lo que atañe tanto a la efectividad de los daños reclamados por la parte querellante y demandante, como a su origen, debe relevarse que ambos extremos se relacionan con un período posterior al que fuera objeto de pronunciamiento por parte del Segundo Juzgado de Policía Local (Causa Ro
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