SILVANA RAMIREZ PEÑA Y OTROS / INSTITUTO DE EDUCACION RURAL I.E.R
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 1940187919-9, RIT O-30-2019, del Primer Juzgado de Letras de Talagante, caratulados “Silvana Ramírez Peña y otros con Instituto de Educación Rural I.E.R.”, seguidos en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y prestaciones laborales, por sentencia de dos de agosto del año recién pasado, se rechazó la excepción de caducidad y se acogió la excepción de prescripción opuesta demandada y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuestas por los demandantes que indica, ordenando a cada parte pagar sus costas. Los demandantes Silvana Ramírez, Margarita Tapia, Michelle Monsalve, Verónica Sandoval, José Riffo, Manuel Jerez, Carlos Sánchez, Edmundo Morel, Igor Funes, representados por el abogado señor Javier Simonet Romero han recurrido de nulidad en contra de ese fallo, apoyándose para ello en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En el recurso se pide que se anule totalmente la sentencia impugnada y, acto seguido, pero separadamente, se dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, declarando que se hace lugar a la demanda y que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que imponía el contrato de trabajo que la unía con los demandantes, declarando el despido indirecto y la nulidad del despido para todos ellos y que, por ende, se les adeudan las indemnizaciones y prestaciones indicadas en la demanda, con los reajustes e intereses legales y las costas de la causa; o que se anule todo el juicio y remitan los autos al juez no inhabilitado, para su conocimiento y resolución, determinando el estado procesal en que quedará la causa. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 29 de diciembre pasado, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados que comparecieron por los
Fundamentos
considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo, característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; 2º) Según se anotó en lo expositivo, la impugnación deducida se funda en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, invocando al efecto la infracción de ley que se contendría en el
Fallo
se declaran prescritas las acciones de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuestas por los demandantes que indica, ordenando a cada parte pagar sus costas. Los demandantes Silvana Ramírez, Margarita Tapia, Michelle Monsalve, Verónica Sandoval, José Riffo, Manuel Jerez, Carlos Sánchez, Edmundo Morel, Igor Funes, representados por el abogado señor Javier Simonet Romero han recurrido de nulidad en contra de ese fallo, apoyándose para ello en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En el recurso se pide que se anule totalmente la sentencia impugnada y, acto seguido, pero separadamente, se dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, declarando que se hace lugar a la demanda y que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que imponía el contrato de trabajo que la unía con los demandantes, declarando el despido indirecto y la nulidad del despido para todos ellos y que, por ende, se les adeudan las indemnizaciones y prestaciones indicadas en la demanda, con los reajustes e intereses legales y las costas de la causa; o que se anule todo el juicio y remitan los autos al juez no inhabilitado, para su conocimiento y resolución, determinando el estado procesal en que quedará la causa. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 29 de diciembre pasado, oportunidad en que se escucharon los ale
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San Miguel, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RUC 1940187919-9, RIT O-30-2019, del Primer Juzgado de Letras de Talagante, caratulados “Silvana Ramírez Peña y otros con Instituto de Educación Rural I.E.R.”, seguidos en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y prestaciones laborales, por sentencia de dos de agosto del año recién pasado, se rechazó l
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