TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADA: NAYARET FRANCISCA DE LA JARA FLORES

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En este proceso Rol N° 1536-2023 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, RUC 1900096935-7, RIT 326-2022, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, el abogado Carlos Concha Jara, en representación de Nayaret de la Jara Flores, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diez de octubre de 2023, por la que se condenó a su defendida a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autora del delito de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley N°20.000, en grado de consumado, cometido el 24 de enero del año 2019, en la comuna de Hualpén. Asimismo, se condena a la sentenciada al pago de una MULTA de CINCO (5) Unidades Tributarias Mensuales, equivalente en moneda de curso legal vigente al momento de su pago, a beneficio del Fondo Especial del artículo 46 de la Ley N°20.000, con el objetivo de ser utilizada en programas de prevención de consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción. La pena señalada anteriormente, se le sustituye a la sentenciada De la Jara Flores, por la pena de Libertad Vigilada Simple por el término de quinientos cuarenta y un días, debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan individual que se aprobará en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Fundó el arbitrio anulatorio, en la siguiente causal: I) Causal única, aquella contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados inte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente ha interpuesto una causal única, “Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes” consagrada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Esta causal, como ya se dijo fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a la del artículo 374 letra e), razón por la cual, todo lo que se pasará a analizar a continuación, dice relación con el motivo de nulidad recién aludido. SEGUNDO: Que el recurrente, en lo que señala en su recurso atingente a la causal a la que ha sido reconducido su recurso, señala que no ha existido un procedimiento racional y justo por cuanto: 1.- La petición de absolución de la defensa, estaba fundada, entre otras razones, a que las diligencias policiales que sirvieron de fundamento a la imputación del acusador fueron realizadas fuera del marco legal y constitucional que las rige. Lo anterior porque no se acreditó la existencia del indicio en base al que los funcionarios policiales realizaron el control de identidad a la acusada. 2. Los funcionarios de Carabineros, testigos de esta causa, don José Mauricio Azócar Carmona y don Jorge Enrique Garrido Bravo, dieron cuenta de la diligencia de control de identidad llevada a cabo el día 24 de enero de 2019, la que culminó con la detención de la acusada y con la incautación de 26,200 miligramos brutos de pasta base de cocaína. 3.- Porque ambos policías estuvieron de acuerdo en señalar que el día 24 de enero de 2019, como a las 16:15 horas, se desplazaban en moto y en calle Lisboa al llegar a calle Bélgica, se percatan de la presencia de dos hombres y una mujer y, a unos 7 a 8 metros, ven que uno de los varones entrega un billete de mil pesos a la mujer, la mujer lo recibe y saca de entre sus vestimentas una bolsa transparente con especies color blanco en su interior. El señor Azócar dice que ante esto hacen el control de identidad e incautan la sustancia que resultó ser pasta base de cocaína. El señor Garrido difiere al decir que la mujer al recibir los mil pesos, entrega al sujeto un papel y es ahí que realizan el control. Pero ambos indican en que la acusada, al momento del control, tenía en sus manos la bolsa con droga y el billete de mil pesos. 4.- Sostiene que,

Fallo

fallo del recurso intentado, reconduciendo la causal del artículo 373 letra a), al motivo de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). La vista del recurso se efectuó en la audiencia pública realizada el 18 de diciembre de 2023, con la asistencia de los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente ha interpuesto una causal única, “Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes” consagrada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Esta causal, como ya se dijo fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a la del artículo 374 letra e), razón por la cual, todo lo que se pasará a analizar a continuación, dice relación con el motivo de nulidad recién aludido. SEGUNDO: Que el recurrente, en lo que señala en su recurso atingente a la causal a la que ha sido reconducido su recurso, señala que no ha existido un procedimiento racional y justo por cuanto: 1.- La petición de absolución de la defensa, estaba fundada, entre otras razones, a que las diligencias policiales que sirvieron de fundamento a la imputación del acusador fueron realizadas fuera del marco legal y consti

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Concepción, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En este proceso Rol N° 1536-2023 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, RUC 1900096935-7, RIT 326-2022, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, el abogado Carlos Concha Jara, en representación de Nayaret de la Jara Flores, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diez

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