JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

MHL SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 2340470241-6, RIT I-13-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “MHL Servicios Integrales Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Maipo”, seguidos en procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, por sentencia de siete de agosto del año pasado se acoge la petición subsidiaria del reclamo judicial, en cuanto se rebaja a 3 ingresos mínimos mensuales la multa cursada y se ordena a cada parte pagar sus costas. La reclamante recurre de nulidad en contra de ese fallo invocando, a modo principal, la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, fundada en la existencia de decisiones contradictorias; en conjunto con ese motivo de nulidad, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su variante de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; y, en subsidio, de ellas la misma causal de nulidad del artículo 477, también por infracción de ley, referida a otro grupo de normas. Pide que se acoja “el primer motivo de nulidad invocado, esto es al haber contenido el fallo o decisiones contradictorias las que debieron llevar a dicho sentenciador absolver a MHL de toda multa aplicada y además debieron llevarlo a interpretar correctamente el inciso segundo del art 510 en relación al inciso final del artículo 512 del Código del Trabajo reconociendo la suficiencia probatoria de los finiquitos acompañados, exonerando a esta parte de toda multa, y el subsidio de lo anterior acoger el segundo motivo de nulidad y subsidiario relativo al error de derecho en la aplicación de lo dispuesto por el artículo 32 del DFL número 2, disponiendo que la multa aplicada en la sentencia condenatoria es de 3 sueldos vitales”, todo ello con Costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 29 de diciembre recién pasado, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídas las partes y

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo, característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; Segundo: Tal como se adelantó, el libelo de nulidad del actor se apoya en tres causales, las dos primeras en forma conjunta y como principales respecto de la última. Para fundar el primer motivo de nulidad, la recurrente afirma –en resumen- que el

Fallo

fallo invocando, a modo principal, la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, fundada en la existencia de decisiones contradictorias; en conjunto con ese motivo de nulidad, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su variante de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; y, en subsidio, de ellas la misma causal de nulidad del artículo 477, también por infracción de ley, referida a otro grupo de normas. Pide que se acoja “el primer motivo de nulidad invocado, esto es al haber contenido el fallo o decisiones contradictorias las que debieron llevar a dicho sentenciador absolver a MHL de toda multa aplicada y además debieron llevarlo a interpretar correctamente el inciso segundo del art 510 en relación al inciso final del artículo 512 del Código del Trabajo reconociendo la suficiencia probatoria de los finiquitos acompañados, exonerando a esta parte de toda multa, y el subsidio de lo anterior acoger el segundo motivo de nulidad y subsidiario relativo al error de derecho en la aplicación de lo dispuesto por el artículo 32 del DFL número 2, disponiendo que la multa aplicada en la sentencia condenatoria es de 3 sueldos vitales”, todo ello con Costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 29 de diciembre recién pasado, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídas las partes y considerando: Primero: El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser u

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1 San Miguel, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RUC 2340470241-6, RIT I-13-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “MHL Servicios Integrales Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Maipo”, seguidos en procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, por sentencia de siete de agosto del año pasado se acoge la petició

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