SIN INFORMACION

MAURO ENRIQUE QUILODRAN AREVALO CONTRA LA COMISIÓN DEL LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen en estos autos Marco Ávila Arce y Sebastián Salinas Chandia, abogados, en favor de MAURO ENRIQUE QUILODRÁN ARÉVALO, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, cumpliendo condena, e interponen recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haberle denegado en el mes de octubre de 2023, el beneficio de la libertad condicional. Refieren que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas, la primera consistente en ocho (8) años en calidad de autor del delito de homicidio simple cometido el 24 de mayo del año 2019 y la segunda, correspondiente a 41 días en calidad de autor del delito lesiones menos graves cometido el mismo día. Exponen que según la ficha única de condena, el tiempo mínimo para postular al aludido beneficio se cumplió el 7 de noviembre de 2022. Sostienen que las calificaciones de conducta del interno han sido “MUY BUENA” los últimos ocho bimestres consecutivos, presentando su última sanción por infracción al régimen carcelario el 29 noviembre de 2021. Describen en el recurso los avances de su representado en su proceso de reinserción en cuanto al ámbito laboral, en que se ha desempeñado como trabajador independiente en el área de costura y mozo de comedor, desde el mes de marzo del año 2022; talleres y capacitaciones tales como taller de control de la impulsividad, observando un 100% de asistencia y objetivos totalmente logrados; referente a su educación, el año 2023 obtuvo licencia de enseñanza media; cuenta con apoyo familiar; un proyecto vital viable, manteniendo una oferta laboral. Sostienen que actualmente presenta un riesgo de reincidencia medio y que en el informe de postulación psicosocial se recomienda conceder al interno la libertad condicional reproduciendo al efecto una parte del informe. Afirman que la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de libertad condicional por unanimidad mediante resolución arbitraria e ilegal, porque el argumento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quienes recurren de amparo han tildado de ilegal y arbitraria la decisión negativa de la Comisión de Libertad Condicional -adoptada por unanimidad de sus integrantes- a conceder al interno Mauro Enrique Quilodrán Arévalo dicho beneficio, lo que se reflejó en la Resolución N° 41 -2023 N° 6 de 11 de octubre de 2023. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional, al informar manifestó que efectivamente se negó -por unanimidad- el señalado beneficio al amparado por el siguiente motivo: “Por cuanto el interno no reúne los 2/3 de la pena cumplida”. CUARTO: Que, con los antecedentes allegados al recurso se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) Mauro Enrique Quilodrán Arévalo, de 32 años, se encuentra cumpliendo la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, que le fuera impuesta en los autos RIT 117-2020 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, el 28 de mayo de 2021 y además la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, en calidad de autor del delito de lesiones menos graves. b) No registra beneficios intrapenitenciarios. c) De acuerdo con la Ficha Única de Condenado elaborada por Gendarmería de Chile, presenta alto compromiso delictual. Inició el cumplimiento de las condenas el 18 de julio de 2019 y la fecha de término está prevista para el 27 de noviembre de 2026. El tiempo mínimo lo cumplió el 7 de noviembre de 2022. d) En la Ficha antes aludida se registra “Res. de 13 de abril de 2023 Cautela de Garantías, deja sin efecto 2/3 del tiempo mínimo”. e) En los autos RIT 1228-2019 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Coronel, se llevó a cabo una audiencia de cautela de garantías, el 13 de abril de 2023, con la asistencia del fiscal del Ministerio Público, el defensor y el sentenciado Mauro Quilodrán Arévalo. En dicha audiencia el tribunal resolvió: “Atendido lo expuesto en esta audiencia, se hace lugar a la cautela de garantías efectuada por la defensa y

Fallo

por tanto, no le resulta aplicable por la garantía de la irretroactividad de la ley penal. Solicitan “revocar la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional” al amparado. Informó Carlos Aguayo Dolmestch, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Concepción, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien refiere, que entre los días 4 a 13 de octubre de 2023, sesionó la Comisión de Libertad Condicional para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y que en relación al condenado del Complejo Penitenciario Biobío, Quilodrán Arévalo, hoy amparado, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, por unanimidad. Que para así decidirlo se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia -el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3° se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley. Transcribe textualmente el motivo del señalado rechazo. Informó Mario Palavecinos Castillo, Coronel de Gendarmería de Chile, Jefe del Complejo Penitenciario Biobío (S), quien expone, que Mauro Enrique Quilodrán Arévalo, fue objeto de una evaluación de conducta para su postulación al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año pas

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C.A. de Concepción. Concepción, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen en estos autos Marco Ávila Arce y Sebastián Salinas Chandia, abogados, en favor de MAURO ENRIQUE QUILODRÁN ARÉVALO, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, cumpliendo condena, e interponen recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por hab

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