TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

RUBEN ALFREDO RIQUELME ARAYA C/ FREDY ULISES ANDRADE MEZA

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT N°98-2022, del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, la Defensora Penal Pública doña Viviana Araneda Lobos, en representación del enjuiciado Fredy Ulises Andrade Meza, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 11 de noviembre de 2023, que lo condenó como autor del delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves y daños, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 inciso 1° de la Ley N° 18.290, cometido el 5 de febrero de 2019 en la comuna de Curicó, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual, suspensión de licencia de conducir por dos años y la accesoria general del artículo 30 del Código Penal; y en calidad de autor del delito consumado de no dar cuenta a la autoridad de accidente en que se produzcan lesiones y daños, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° de la Ley N° 18.290, cometido el 5 de febrero de 2019 en la comuna de Curicó, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; más la accesoria general del artículo 30 del Código Penal; sustituyendo las penas privativas de libertad por la pena sustitutiva de remisión condicional. Fundamenta su recurso, en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en base a ello solicitó tener por interpuesto recurso de nulidad, que se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Por resolución de 13 de diciembre de 2023, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 20 de diciembre pasado. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos de la causal de nulidad invocada, esto es, la consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, se adujo que en la sentencia se han omitido los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo normativo, dado que se dictó con infracción del principio lógico de razón suficiente al valorar la prueba y dar por acreditado el delito. Al efecto, señaló que durante el proceso se cuestionó que el acusado haya sido sorprendido conduciendo en estado de ebriedad, causando lesiones a la víctima y daños a su vehículo, en el lugar y hora señalada en la acusación; que se reconoce el hecho de chocar con una barrera de contención de la autopista del Maipo mas no, la conducción en estado de ebriedad causando daños y lesiones y no detener la marcha, ni prestar ayuda posible o necesaria a la víctima, sin dar cuenta inmediata a la autoridad policial más cercana, pues de la dinámica de los hechos, de la prueba de cargo y de la prueba de descargo, se desprende que no es posible establecer que colisionó el vehículo de la víctima ni causado lesiones, ya que aquel hecho se produce al menos dos horas antes de la detención, pues el ofendido dijo que habría sido impactado por un vehículo Kia Soul, color gris el 5 de febrero de 2019 aproximadamente a las 20:30 hrs, al ingresar por el paso superior de Sarmiento, el cual huye del sitio del suceso en dirección a Sarmiento, por lo que se dirige a la unidad, dando cuenta de lo sucedido al oficial de guardia, saliendo en compañía de su compañero de trabajo Matías Olivera Lefiguala, en un automóvil de su propiedad, en búsqueda del vehículo que lo había impactado en dirección a Cabalín, observando que venía en dirección opuesta un vehículo con las mismas características, por lo que lo comienzan a seguir, alertando a Carabineros e indicando en qué dirección se dirigía. Expuso que el funcionario de Carabineros don Rubén Riquelme Araya, dijo que el 5 de febrero de 2019 recibieron un llamado del Cabo Segundo Fuenzalida, indicando que en enlace Sarmiento un funcionario de la Tenencia había sufrido una colisión con otro vehículo, cuyo conductor andaba ebrio. Fueron a tratar de ubicar el vehículo, por cruce Romeral – Sarmiento, que era un Kia color gris. Como cuarenta minutos después, recibe un llamado del cabo segundo Navarro, diciendo que el vehículo lo habían ubicado en avenida Cabalín, desde Sarmiento hacia la ruta 5 sur y que estaba pasando por detrás de la Tenencia. Retorna en cruce Romeral, a distancia divisaron que el vehículo sale a la ruta 5 sur y a continuación el vehículo del cabo Fuenzalida, en que iba el cabo Navarro. En el sector Quilvo el vehículo ingresa, un kilómetro más al interior el vehículo intenta colisionar al vehículo del cabo Navarro, él trata de evitar que lo colisione y el vehículo vuelve a la ruta 5 sur. Ahí tiene que haber colisionado con vehículo de mayor dimensión porque el vehículo estaba entre la

Fallo

fallo infringe de forma evidente el tenor y contenido de la letra c) del artículo 342 en relación del artículo 297 del Código Procesal Penal, pues al fallar en contra de los principios de la lógica latamente reseñados, viola, por ende, las reglas de la sana crítica o sana razón. Así también lo ha señalado la Ilma. Corte de Santiago en causa Rol N°257-2017. Concluye señalando que con una correcta valoración de los medios de prueba rendidos, el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, debió estimar que no pudo ser probado el hecho por el cual se formuló acusación en su contra; y que configuraría los delitos consumados de manejo en estado de ebriedad y no dar cuenta a la autoridad de accidente en que se produzcan lesiones y daños. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, debieron los sentenciadores dictar sentencia absolutoria en favor de su representado. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad previsto en nuestro ordenamiento procesal penal es de derecho estricto, esto es, sólo procede contra determinadas resoluciones judiciales y en virtud de causales taxativas previstas por el legislador, lo que importa que las resoluciones judiciales objeto del mismo, no pueden ser objeto de revisión de todas las cuestiones de hecho y de derecho controvertidas ante el tribunal a quo sino sólo de aquellas constitutivas de las causales fundantes del aludido medio de impugnación. En cuanto a la causal esgrimida en la especie de manera principal, en sus

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco enero de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N°98-2022, del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, la Defensora Penal Pública doña Viviana Araneda Lobos, en representación del enjuiciado Fredy Ulises Andrade Meza, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 11 de noviembre de 2023, que lo condenó como autor del delito consumado de conducción de v

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