C/ JAVIER ALEJANDRO ORIA MARTINEZ
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) En estos autos RUC 2300050296-0, RIT 179-2023, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago, por sentencia de fecha 13 de noviembre de 2023 se condenó a JAVIER ORIA MARTINEZ como autor de un delito robo con violencia, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con los artículos 432, 433 inciso 1° y 439 todos del Código Penal, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, sin costas. En contra de esta decisión, la defensa penal pública dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere omitido -en este caso- el requisito previsto en el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297 del mismo código, pues, a juicio del recurrente, se han infringido los principios de la lógica, en específico el principio de la razón suficiente y el de corroboración. Subsidiariamente, invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que las sentenciadoras han acogido la agravante contemplada en el artículo 12 Nº 14 de Código Penal (“cometer un delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento”), en circunstancias que, ajustándose a derecho, no correspondería la aplicación de la aludida agravante. 2°) Que en estos autos, el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “El 12 de enero de 2023, alrededor de las 15.00 hrs., los imputados ingresaron al domicilio de la víctima Marcela Torres Farías, ubicado en Avenida Manquehue N° 1960, comuna de Las Condes, mediante escalamiento del cierre perimetral y una vez en el interior intimida
Fundamentos
considerando Duodécimo de la sentencia determinó lo siguiente: “Que el enmarcado fáctico así determinado constituye un ( 1) delito de Robo con Violencia en la Persona de Marcela Alejandra Torres Farías, que previene y sanciona el artículo 436 inciso 1° en relación con los artículos 432, 433 inciso 1° y 439 todos del Código Penal, en grado de ejecución Consumado, al reunirse cada uno de los presupuestos descriptivos y normativos del tipo penal en estudio, esto es, la apropiación de cosas muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucrarse y mediando para el apoderamiento de tales bienes el amedrentamiento a través de los “malos tratamientos de obra y de palabra” ejercidos sobre la víctima, donde sin perjuicio de sufrir un atentado grave en contra de su equilibrio psíquico, con todo sobresalieron aquellas conductas vulneratorias en contra de su integridad física, ya que lo que determinó que los acusados se hicieran para sí de las especies pertenecientes a la afectada fue el abandono que aquella hizo de las mismas al verse atada fuertemente de pies y manos siendo además envuelta y tapada completamente por los agentes delictuales con el propia cubrecamas de su cama, aboliendo en ella - Vis Absoluta - toda capacidad de formación de la voluntad y de actuación en orden a reprimir el actuar desempeñado por éstos en su contra.” I. EN CUANTO A LA CAUSAL PRINCIPAL DE NULIDAD. 3º) Que desarrollando la causal de nulidad invocada por vía principal, estima la defensa pública que el Tribunal incurre en una infracción a los principios valorativos de la prueba, dando por acreditados hechos sin que en el proceso se hayan presentado pruebas suficientes para ello, infringiendo los principios de razón suficiente y corroboración. Sostiene que en el juicio oral la defensa solicitó la absolución del sentenciado, toda vez que no se lograría probar más allá de toda duda razonable su participación en los hechos por los cuales estaba siendo acusado. Transcribe el considerando Décimo Tercero de la sentencia, que da por establecida la participación de Oria Martínez, y sostiene que a su juicio los medios probatorios rendidos durante el desarrollo de juicio oral no fueron suficientes para poder dar por acreditada dicha participación. Señala que los coimputados David Esteban Recabarren Gutiérrez y Sebastián Alejandro Vega Henríquez, reconociendo los hechos y participación de ambos en los hechos, señalaron en el juicio oral que ambos se reunieron con Oriel Martínez en la comuna de Peñalolén, y que los tres partieron hacia la comuna de Las Condes con el fin de robar bicicletas, pero que este último no tuvo participación y no ingresó al domicilio de la víctima, por cuanto se habría quedado en el exterior, ignorando lo que ellos iban a realizar. Además -dice-, señalaron que luego de haber entrado a la casa y salido de ésta con especies de propiedad de la víctima, se dieron a la fuga y se encontraron con aquel en las inmediaciones de un paradero de locomoción colectiv
Fallo
fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere.” 5º) Que fijados los cuestionamientos que plantea por vía principal el recurso de nulidad, y el preciso marco jurídico en el que éstos deben apreciarse, resulta necesario confrontarlos ahora con el contenido de la sentencia para definir si, como sostiene el recurrente, en ella se ha faltado a los requisitos y razonamientos suficientes que éste echa en menos. A) En su fundamento Cuarto, la sentencia parte precisando que el acusado, a diferencia de los coimputados Sebastián Alejandro Vega Henríquez y David Esteban Recabarren Gutiérrez, optó por ejercer su derecho a guardar silencio. En cuanto al testimonio de Vega Henríquez, la sentencia señala que según este, el día de los hechos lo pasaron a buscar David Recabarren y Javier Oria, tras lo cual tomaron locomoción en dirección a la comuna de Las Condes, bajándose para continuar caminando hacia Avenida Manquehue, de la misma comuna, y que una vez que llegaron a dicha arteria él y David se percataron de un domicilio, procediendo a saltar desde el exterior hacia dentro del perímetro de la casa, para luego desplazarse hacia la cocina, sin saber que estaba la dueña del domicilio, ingresando por el costado de la casa. Destaca también el testigo que Javier y David lo pasaron a buscar con la intención de ir a robar bicicletas a la comuna de La
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) En estos autos RUC 2300050296-0, RIT 179-2023, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago, por sentencia de fecha 13 de noviembre de 2023 se condenó a JAVIER ORIA MARTINEZ como autor de un delito robo con violencia, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo
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