CABEZAS DIAZ MANUEL GILBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, a través de formulario dispuesto al efecto, comparece María Saldaña Lobos, cédula de identidad Nro. 12.248.547-1, actuando en favor de Manuel Saldaña Lobos, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional en el segundo semestre del año 2023. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Sr. Aguilar Brevis, indicando que el 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Añade que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[…] entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, presenta mediana probabilidad de reincidencia. Lo que permite advertir estancamiento de su proceso de reinserción, como también en el logro de aprendizajes. Interno se encuentra en etapa de contemplación, sin lograr concreciones para comienzo de cambio conductual. Se logran identificar factores de protección como estudios formales, no obstante, sin evidencia de repercusión en pensamiento pro social, siendo en tanto sus factores de riesgo influenciabilidad frente a pares y nula capacidad de resolución de conflictos. El referido no logra llevar a cabo de manera discursiva su proyecto vital, centrándose sólo en las pérdidas personales producto de reclusión, este es un punto que no reviste cambios pese a los esfuerzos personales de interno por finalización de estudios secundarios, antecedentes que demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reins
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado presenta un mediano compromiso delictual y aspectos sociales y de progresión en los cuales trabajar. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321, no pudiendo desconocerse al respecto que, conforme estatuye el artículo 1° de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Manuel Gilberto Cabezas Díaz en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 3285-2023 Amparo
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, a través de formulario dispuesto al efecto, comparece María Saldaña Lobos, cédula de identidad Nro. 12.248.547-1, actuando en favor de Manuel Saldaña Lobos, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional e
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