TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ DIEGO IGNACIO DIAZ BECERRA

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 2201186956-8, RIT 52 – 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC 3056 – 2023, José Miguel Subiabre Tapia, Abogado, en representación del condenado Diego Ignacio Díaz Becerra interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 4 de Diciembre de 2023, pronunciada por el referido Tribunal e integrada por los Jueces doña Viviana Poblete Vera, doña Rocío Oscariz Collarte y doña Angélica Jiménez Lagos, quienes condenaron al acusado Diego Ignacio Díaz Becerra a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometido el 27 de Noviembre de 2022, en Viña del Mar. Se le condena, además, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, cometido en la misma fecha y localidad. Se le condena, por último, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, cometido en la fecha y ciudad ya señalada. En todos ellos se le condena a las accesorias legales correspondientes y al comiso de las especies que se indica. Las sanciones deberá cumplirlas en forma efectiva, sin perjuicio del abono que se le reconoce en la sentencia. Segundo: Que los hechos acreditados en la causa se consignan en el

Fundamentos

considerando décimo segundo del fallo, de la siguiente manera: “Con fecha 27 de noviembre de 2022 personal de OS7 de Carabineros, verifica en la red social Grinder que hay un usuario aquiGx5 (imagen de palta) 24, sin imagen de fondo que promocionaba la venta de marihuana. En razón de ello se obtiene autorización del Ministerio Público para efectuar la técnica de agente revelador, acordando por esa vía un encuentro que se verifica en la calle 12 Norte esquina 1 oriente, Viña del Mar, donde el agente revelador recibe de parte de Diego Ignacio Díaz Becerra dos envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 1,9 gramos netos de cannabis sativa a cambio de $ 10.000, siendo detenido en esas circunstancias. Al ser detenido Díaz Becerra que mantiene el billete de $ 10.000 en la mano, además mantenía $ 30.000 producto de las ventas, en la billetera que portaba, más dos envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 1,8 gramos netos de cocaína clorhidrato, en celular marca Samsung color negro y un celular marca Motorola color celeste, con chip y sin tarjeta de memoria. Asimismo, mantenía en la pretina de su pantalón un calcetín negro contenedor de siete envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 6,3 gramos netos de cannabis sativa. Luego, el imputado autorizó al igual que su madre, la entrada y registro a su domicilio ubicado en calle 1 ½ Oriente N° 1148, Viña del Mar. Al interior del dormitorio del imputado Díaz Becerra mantenía dos pesas digitales, una bolsa de nylon transparente contenedora de 2,7 gramos netos de cannabis sativa. Además en una mochila mantenía sesenta cartuchos balísticos calibre .40 marca CBC, seis cartuchos balísticos calibre .45 marca CBC, todos sin percutir. Además de un cargador metálico y dos armas de fuego de fantasía tipo lápiz aptas para disparo como arma de fuego, una de ellas cargada con una munición calibre .22 sin percutir, sin contar con las debidas autorizaciones y una bolsa transparente contenedor de 0,2 gramos netos de KETAMINA”. Tercero: Que el recurso de nulidad que se ha interpuesto se sustenta en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Expresa que existe falta de fundamentación en la sentencia en atención a que el tribunal al establecer los hechos que da por acreditados, vulnera los límites que impone la sana crítica para ponderar la prueba, en especial las reglas de la lógica y la razón suficiente. Indica la posición del ente persecutor y el hecho de que el Tribunal estimó configurado los tres delitos indicados en la sentencia. Se refiere a la convicción del tribunal para condenar, consignando sus conclusiones en los considerandos 14°, 15° y 16° del fallo, los que procede a transcribir. En cuanto al fundamento de hecho y de derecho de la causal que invoca, indica el recurrente que el tribunal en su razonamiento infringe el principio de no contradicción cuando sostiene en su cons

Fallo

fallo no se hace alusión a este respecto, estimando que lo anterior constituye un yerro pues el sentenciado Díaz Becerra no sabe que aconteció con este delito. Sexto: Que lo anterior no tiene ningún asidero fáctico ni jurídico, pues consta que si bien el tema del cargador se incorporó a la acusación fiscal, el Tribunal en su fallo no lo considera, efectuando las observaciones que se leen en el N° 2 del considerando 16°. Que, por otro lado, en el fallo se indican los ilícitos por los cuales el acusado ha sido condenado, entre los cuales se encuentra la tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, lo cual permite subsumir que el cargador se incorpora en esa consideración. De lo que interesa, el fallo en cuestión no sanciona al acusado por el cargador pero tampoco lo absuelve, lo cual implica entonces que no existe perjuicio alguno en contra del imputado. En lo concreto, no se produce yerro alguno pues resulta meridianamente claro que el sentenciado no ha sido condenado por un ilícito que tampoco tiene considerada una penalidad autónoma o diferente de lo que ya se ha decretado. Que, en virtud de lo que indicado precedentemente, este capítulo de la nulidad planteada también será desestimada. Séptimo: Que, por último, en cuanto al rubro que se denomina “infracción al derecho de guardar silencio”, se argumenta que los testigos del persecutor han indicado que al acusado se le leyeron sus derecho como imputados a las 14,00 horas y luego de ello se le consultó sobre la posesión de má

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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 2201186956-8, RIT 52 – 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC 3056 – 2023, José Miguel Subiabre Tapia, Abogado, en representación del condenado Diego Ignacio Díaz Becerra interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 4

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