ASOCIACION DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION CON FISCO DE CHILE.
Rol
32754-2021
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos vigésimo octavo a trigésimo primero, que se eliminan. Se reproduce, asimismo, los motivos décimo tercero a vigésimo quinto del
Fallo
fallo anulado, así como lo expositivo y el fundamento quinto de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, con arreglo al artículo 38 del Decreto Ley N°2186, corresponde indemnizar al expropiado por el daño patrimonial realmente inferido con la expropiación y que sea resultado directo e inmediato de la misma. En otras palabras, esta compensación debe referirse a lo necesario para cubrir los menoscabos patrimoniales efectivos sufridos por el reclamante; no puede transformarse en un enriquecimiento injustificado, pero tampoco puede ser inferior al real perjuicio que le causa el despojo. Segundo: Que, en aplicación de la regla anterior, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 2186 confiere, tanto a la entidad expropiante como al expropiado, la posibilidad de reclamar judicialmente del monto provisional fijado para la indemnización y pedir su determinación definitiva, dentro del plazo que transcurra desde la notificación del acto expropiatorio hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material del bien expropiado. Tercero: Que, como se dijo con motivo del fallo de casación que antecede, en el caso concreto la expropiación fue ordenada por el Ministerio de Obras Públicas, a través de su Decreto Exento Nº 1232 de 28 de noviembre de 2014, y afecta al denominado Lote 13a de 198.189 m² de extensión. La indemnización provisional fue regulada por la Comisión de Peritos en $741.304.800, desglosados en $713.480.400 por la privación del suelo (equivalente a $3.600 por cada m²), $4.977.000 por la pérdida de las especies vegetales y forestales, y $22.847.400 por otras partidas. Reclamado por la expropiada sólo el valor concedido por el suelo, la sentencia de primer grado acogió parcialmente la acción, regulando la indemnización definitiva en $919.674.900; $891.850.500 correspondientes al suelo, a razón de $4.500 por cada m². En contra de esta decisión, ambas partes se alzaron por vía de apelación. Cuarto: Que, de manera preliminar, es menester acotar que el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil faculta a esta Corte Suprema, al invalidar una sentencia por casación en el fondo, a dictar sentencia de reemplazo limitada a “la cuestión material del juicio que haya sido objeto del recurso”. De este modo, habiendo resultado rechazados los arbitrios de nulidad de la expropiada, sólo queda analizar, aquí, la procedencia de la pretensión esgrimida por el expropiante en su apelación, así como todas aquellas alegaciones propuestas por la actora, sin que de ellas se pueda derivar la mejora de lo obtenido en el fallo anulado. Quinto: Que, comenzando el análisis previamente delimitado, cabe recordar que en varias piezas y probanzas se ha mencionado, de manera conteste, que el Lote 13a se emplaza en diversas categorías de aquellas contempladas en el Plan Regulador Comunal de Concepción. Así, en el reclamo, la expropiada alega que el terreno se emplaza en zonas: “Habitacional de Expansión” (HE3), “Protección Ecológ
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Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos vigésimo octavo a trigésimo primero, que se eliminan. Se reproduce, asimismo, los motivos décimo tercero a vigésimo quinto del fallo anulado, así como lo expositivo y el fundamento quinto de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, con arreglo al artículo 38 del Decreto Ley N°2186, corresponde indemnizar al ex
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