CORREO ELECTRONICO VICTIMA YINDRISKA LOPEZ CONTRA ALEJANDRO ADOLFO LASTRA CAYUPE
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en lo que concierne a su parte apelada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, en esta causa RUC 2310028804-4 y RIT 3879-2023 del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, se dictó sentencia en procedimiento abreviado, el veintitrés de noviembre pasado, en la que se condenó, sin costas, a Alejandro Lastra Cayupe a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a pagar una multa equivalente a cinco Unidades Tributarias Mensuales -que se le dio por cumplida- por su responsabilidad de autor del delito consumado de receptación de vehículos motorizados, cometido el 3 de junio de 2023, en esta ciudad. Para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se le concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, en la casa o domicilio que el sentenciado fijó en estos autos, disponiéndose al mismo tiempo el informe correspondiente acerca de la factibilidad técnica pertinente. SEGUNDO: Que, en contra de la referida sentencia se ha alzado la defensa del condenado, interponiendo recurso de apelación para que se la revoque en aquella parte que dispuso como pena sustitutiva la señalada en el motivo que precede, y en su lugar se disponga que la pena privativa de libertad se sustituye por la de remisión condicional de la pena, regulada en el artículo 3° y siguientes de la Ley 18.216. Alega la recurrente, que si bien el sentenciado registra una condena de 22 de julio de 2022, en los autos RIT 6810-2020 del ingreso del mismo tribunal, por dos delitos de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, la sanción que se le impuso consistió en dos penas de multa, iguales a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, cada una. De lo anterior, colige la apelante, que las penas antedichas corresponden a faltas, de acuerdo con el artículo 25 del Código Penal, por lo que, a su entender, se encuentr
Fundamentos
motivos señalados, esta disidente es de parecer que la condena anterior a pena de falta no debe ser considerada para los efectos de sustitución de la pena impuesta en esta causa. Comuníquese y devuélvase. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo y el voto en contra su autora. ROL N° 1615 -2023 PENAL
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales antes citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216 se resuelve: Que se confirma, sin costas, en su parte apelada, la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, el veintitrés de noviembre último, en los autos RIT N° 3879-2023; RUC N° 2310028804-4 de su ingreso. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial Sra. Durán Vergara, quien fue de parecer de revocar, en lo apelado, la sentencia en alzada, teniendo en consideración que en la presente causa es un hecho pacífico que el encartado registra una condena anterior, impuesta el 22 de julio de 2022, por el Juzgado de Garantía de Concepción, en causa RIT N°6810-2020, por Lesiones Menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, en la que fue condenado a dos penas de Multa de ⅓ de Unidad Tributaria Mensual. La existencia de la condena recién señalada, no impide la sustitución de la pena en los términos que solicita la defensa. En efecto, si bien la condena alude a la comisión de dos delitos de lesiones menos graves, lo cierto es que la pena en concreto que se impuso es una de multa y es, precisamente, en atención a la entidad de la pena impuesta anteriormente que se ha de examinar la concurrencia de los requisitos previstos en el citado artículo 4 de la Ley N°18.216, cuyo tenor literal obliga a atender a si la pena anterior lo fue por la comisión de un crimen o simple delito, lo que impone no considerar las penas de faltas. Así
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en lo que concierne a su parte apelada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, en esta causa RUC 2310028804-4 y RIT 3879-2023 del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, se dictó sentencia en procedimiento abreviado, el veintitrés de noviembre pasado, en la que se condenó
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