2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

ASOCIACION DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION CON FISCO DE CHILE.

Rol

32754-2021

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO Y ACOGE CASACION FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 32.754-2021, caratulados “Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción con Fisco de Chile”, la expropiante dedujo recurso de casación en el fondo, y la expropiada recursos de casación en la forma y en el fondo, todos dirigidos en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el catorce de abril de dos mil veintiuno, que, en lo pertinente, confirmó con declaración la sentencia de primera instancia pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción que acogió parcialmente la reclamación del artículo 12 del Decreto Ley Nº 2.186. De manera preliminar, cabe mencionar que la expropiación fue ordenada por el Ministerio de Obras Públicas a través de su Decreto Exento Nº 1232 de 28 de noviembre de 2014, con la finalidad de concretar el proyecto denominado “Diseño de Obras Fluviales Río Andalién, Esteros Nonguén y Palomares, Comunas de Talcahuano, Penco y Concepción”, afectando al Lote Nº 13a, de 198.189 m². El perjuicio fue tasado por la Comisión de Peritos en $741.304.800, desglosados en: $713.480.400 por la privación del suelo (equivalente a 0,14 Unidades de Fomento cada m²); $4.977.000 por la pérdida de las especies vegetales y forestales; y $22.847.400 por otras partidas. En lo pertinente a la contienda sometida a conocimiento de este tribunal de casación, la reclamante Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción instó por la regulación de la indemnización definitiva en una suma superior a aquella provisoriamente consignada, particularmente en lo atingente al valor suelo expropiado, pidiendo su incremento desde las 0,14 Unidades de Fomento por cada m² fijadas por la autoridad, hasta 2,5 Unidades de Fomento por cada m². Fundamentó tal pretensión en los “gruesos e inexcusables” errores en que habría incurrido la Comisión de Peritos al momento de corregir a la baja el promedio de los ocho referenciales utilizados para realizar el ejercicio comparativo. Explicó que el promedio de aquellos valores comparativos corresponde a 1,58 Unidades de Fomento por cada m². Sin embargo, el órgano tasador colegiado ajustó a la baja dicha cifra, hasta llegar a las 0,14 Unidades de Fomento por cada m², en virtud de las siguientes razones expresadas en su informe: (i) Presentar el terreno una configuración de “extensión urbana”, sólo adecuada para la protección de cauces naturales y zonas de protección de valor natural; (ii) Emplazarse, según el Plan Regulador Comunal, en Zonas “PP” y “PE” (protección de patrimonio natural y paisajístico), admitiendo un nivel de intervención muy controlado; (iii) La condición de inundabilidad parcial del terreno; y, (iv) La afectación a utilidad pública de parte de la propiedad. Denunció la reclamante que aquel ajuste es erróneo por los siguientes

Fundamentos

motivos: (i) La omisión de la proyección del inmueble, atendida la expansión natural de la ciudad de Concepción hacia el sector donde se emplaza el predio, lugar donde se han conformado y consolidado extensos barrios habitacionales que se conectarán con importantes arterias a través de un puente que se construirá sobre el río Andalién, agregando que el retazo expropiado es el de mayor extensión disponible en la comuna, y el más cercano a núcleos poblados; (ii) La errada zonificación mencionada en el informe, puesto que, contrario a lo concluido por la Comisión de Peritos, el lote se emplaza en Zona Habitacional de Expansión (HE3) en 119.076 m², Zona de Protección Ecológica (PE) en 33.463,53 m², Zona de Corredor Urbano (CU4d) en 10.940,22 m², y vialidad, en dos retazos de 2.090,49 m² y 32.618,37 m², de manera tal que el 60% de la propiedad se emplaza en zona “HE3”, categoría que permite amplios usos habitacionales, comerciales y productivos inofensivos, al igual que la Zona “CU4d”, postulando que la inclusión de parte del lote en Zona “PE”, efectuada por el Plan Regulador Comunal de Concepción, es ilegal, por cuanto este tipo de instrumentos de planificación no pueden establecer áreas de protección, sino que han de limitarse a reconocer aquellas áreas ya declaradas como tales por normas de superior jerarquía, de la forma como lo dispone el artículo 2.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, criterio que ha sido reconocido por la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, así como por el Tribunal Constitucional; (iii) La improcedencia del ajuste a la baja de la indemnización en consideración a la declaratoria de utilidad pública impuesta sobre parte del lote, puesto que tal gravamen es un acto de autoridad que antecede a la expropiación, de manera tal que no puede ser considerada como un factor independiente de la misma, agregando que, de ser entendida así, se incurriría en enriquecimiento sin causa en favor del expropiante, con el recíproco empobrecimiento del expropiado; y, (iv) La improcedencia de corregir la indemnización a la baja por la inundabilidad del terreno, al ser una condición susceptible de ser mitigada a un costo razonable, teniendo especialmente presente que la enorme potencialidad del lote haría rentable aquella intervención. Concluyó su libelo solicitando que se acoja la demanda y se fije la indemnización definitiva en la cantidad total de 495.676,54 Unidades de Fomento (a razón de 2,5 Unidades de Fomento por cada m² de terreno expropiado) o, en subsidio, la suma que se fije conforme al mérito del proceso, pero en todo caso superior a la indemnización provisional dictaminada por la Comisión de Peritos, más reajustes, intereses y costas. Al contestar, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, solicitó el rechazo del reclamo en todas sus partes o, en subsidio, que se impute a la indemnización definitiva, a ser regulada por el tribunal, la indemnización pr

Fallo

fallo de alzada infringe lo previsto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 38 del Decreto Ley Nº 2.186, al asimilar las características del Lote 13ª, con aquellas presentes en los Lotes 5 y 6, cuya expropiación dio origen a las reclamaciones referidas por la Corte de Apelaciones, pese a que el primero se emplaza en la comuna de Concepción y los segundos en la comuna de Penco, y sin considerar que los Lotes 5 y 6 colindan con la carretera que une ambas comunas, contrario al Lote 13a que es un predio ciego y mediterráneo. Por otro lado, da cuenta de la existencia de otra reclamación, ingresada bajo el Rol Nº 96-18 de la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol N° 26.865-18 de esta Corte Suprema), instancia donde se reguló la indemnización definitiva a razón de $3.000 cada m² de suelo. De esta manera, luego de comparar los informes periciales rendidos por las partes, concluye que se ha regulado una indemnización superior al daño efectivamente causado al expropiado, en abierta infracción al principio lógico de la razón suficiente, debido a la inexistencia de causa, razón o lógica para fijar el valor del m² en una cifra superior a aquella determinada por la Comisión Tasadora, especialmente considerando que el motivo aparente expresado en la sentencia, consistente en la similitud del Lote 13a con los Lotes 5 y 6, no es tal. En el mismo sentido, estima que se infringen conocimientos científicamente afianzados, al no mediar alusión alguna a los saberes técnicos en que se sustenta la decisión impugnada, transgrediéndose, además, el principio de no contradicción, al utilizar como referenciales dos lotes que tienen características diferentes al lote expropiado, y las máximas de la experiencia, al acudir a la “prudencia” sin expresar cuales son los criterios que emplea. SEGUNDO: Que, al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente afirma que, de no haberse incurrido en ellos, la sentencia de primera instancia habría sido revocada y la reclamación rechazada. TERCERO: Que, como se desprende de lo reseñado, el recurrente denuncia la infracción a una norma reguladora de la prueba, como lo es el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, y a una regla sustantiva, consistente en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 2186, yerros que derivarían en una sobrevaloración del lote expropiado. CUARTO: Que, pues bien, en cuanto al primer error, esta Corte Suprema estima indispensable destacar que el informe pericial evacuado en el proceso por la Arquitecta Sra. Karin Alicia Ernst Elizalde, designada por el reclamado, concluye que, conforme al Plan Regulador Comunal de Concepción, el lote 13a se emplaza parcialmente en las zonas “Habitacional de Expansión” (HE3), “Protección Ecológica” (PE), y “Corredor Urbano” (CU4d); parecer que es corroborado en el informe pericial confeccionado por el Arquitecto Sr. Waldo Martínez Riquelme, designado por la reclamante. QUINTO: Que,

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1 Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 32.754-2021, caratulados “Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción con Fisco de Chile”, la expropiante dedujo recurso de casación en el fondo, y la expropiada recursos de casación en la forma y en el fondo, todos dirigidos en contra de la sentencia de segun

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