MINISTERIO PUBLICO C/ DARWIN AARON CARRILLO RODRIGUEZ
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que la defensa de Nicolás Antonio Mendoza Toloza y Pablo Elías Carrillo Norambuena se alzó en contra de la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. Los señalados imputados se encuentran formalizados por el delito de asociación ilícita contemplado en los artículos 292, 293 y 293 bis, todos del Código Penal. La defensa cuestiona exclusivamente la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que de lo expresado por los intervinientes en esta audiencia, los hechos que se investigan dicen relación con una organización dedicada a la sustracción de madera durante un tiempo prolongado, empleando al efecto vehículos motorizados, armas de fuego e información relevante otorgada por funcionarios públicos que también están formalizados en estos autos. En relación con Carrillo Norambuena, la defensa no ha aportado mayor antecedente que no sea destacar su extracto de filiación que carece de anotaciones pretéritas. Sin embargo, en el allanamiento efectuado a su domicilio se encontró un rifle apto para el disparo, 165 gramos de cannabis sativa, y diversos cartuchos de distinto calibre. Los ilícitos se cometían durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional y la participación de este imputado demuestra hasta esta fecha, que conducía vehículos motorizados empleados en faenas forestales para el líder de la banda. Por otra parte, el mismo Carrillo mantiene procesos pendientes ante el Ministerio Público que se encuentran vigentes y relacionados con los hechos antes mencionados. Respecto de Mendoza Toloza, éste carece de irreprochable conducta anterior, mantiene procedimientos pendientes en razón de haber conducido vehículos sin la licencia correspondiente, de propiedad del líder de la banda, además se le atribuye la receptación d
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Nicolás Antonio Mendoza Toloza y Pablo Elías Carrillo Norambuena. Comuníquese y devuélvase. Rol 14-2024.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. SFR/cms. Concepción, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que la defensa de Nicolás Antonio Mendoza Toloza y Pablo Elías Carrillo Norambuena se alzó en contra de la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión
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