Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

GOMEZ CON SEGURYGMAX ANFITRION DE SEGURIDAD LIMITADA

Rol

C-113-2011

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1° Que, con fecha 23 de septiembre de 2022 el Consejo de Defensa del Estado, objetó la liquidación efectuada con fecha 09 de septiembre de 2022, argumentando, en síntesis, que existiría una aplicación incorrecta de los índices de reajustabilidad y de los intereses emanados de los órganos competentes; y, que respecto del cálculo que contiene las remuneraciones ordenadas pagar en la sentencia, ésta consideraría una fecha errónea para la consignación efectuada por su parte. 2° Que evacuando el traslado conferido, la parte demandante solicitó su rechazo, por cuanto, a su juicio, el cálculo de los intereses y reajustes se encuentran ajustados conforme a derecho. 3° Que, para resolver la incidencia plantada debemos tener presente que el sistema de liquidaciones del tribunal, incorpora los índices de reajustabilidad e interés porcentual, conforme lo establecen los órganos competentes - Instituto Nacional de Estadísticas y la Comisión para el Mercado Financiero - y no habiéndose acreditado por la incidentista precisamente la alteración de uno estos índices, corresponde desestimar la objeción en este aspecto. 4° Que, en cuanto al segundo fundamento de su objeción, es preciso tener presente que el total adeudado más reajustes e intereses correspondiente a la suma de $33.571.797, se encuentra actualizado al primer pago de fecha siete de junio de dos mil once, lo que se advierte en la sección “prestaciones”, donde todas aquellas prestaciones de fecha treinta de junio de dos mil once en adelante hasta el tres de julio de dos mil veinte, consignan en las columnas de reajustes e intereses el guarismo 0%, lo que significa que no se agregaron los mismos. 5° Que, por otra parte, en la sección “distribución de consignaciones y pagos parciales”, es claro que la fila correspondiente al siete de junio de dos mil once, para la deuda de $33.571.797 no considera reajustes e intereses, manteniéndose la base de cálculo indicada en el numeral anterior, al que descontando el primer

Fallo

se resuelve derechamente la objeción a la liquidación planteada con fecha 23 de septiembre de 2022, como sigue: Vistos: 1° Que, con fecha 23 de septiembre de 2022 el Consejo de Defensa del Estado, objetó la liquidación efectuada con fecha 09 de septiembre de 2022, argumentando, en síntesis, que existiría una aplicación incorrecta de los índices de reajustabilidad y de los intereses emanados de los órganos competentes; y, que respecto del cálculo que contiene las remuneraciones ordenadas pagar en la sentencia, ésta consideraría una fecha errónea para la consignación efectuada por su parte. 2° Que evacuando el traslado conferido, la parte demandante solicitó su rechazo, por cuanto, a su juicio, el cálculo de los intereses y reajustes se encuentran ajustados conforme a derecho. 3° Que, para resolver la incidencia plantada debemos tener presente que el sistema de liquidaciones del tribunal, incorpora los índices de reajustabilidad e interés porcentual, conforme lo establecen los órganos competentes - Instituto Nacional de Estadísticas y la Comisión para el Mercado Financiero - y no habiéndose acreditado por la incidentista precisamente la alteración de uno estos índices, corresponde desestimar la objeción en este aspecto. 4° Que, en cuanto al segundo fundamento de su objeción, es preciso tener presente que el total adeudado más reajustes e intereses correspondiente a la suma de $33.571.797, se encuentra actualizado al primer pago de fecha siete de junio de dos mil once, lo que

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Puente Alto, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Habiéndose tendido por evacuado el traslado conferido, se resuelve derechamente la objeción a la liquidación planteada con fecha 23 de septiembre de 2022, como sigue: Vistos: 1° Que, con fecha 23 de septiembre de 2022 el Consejo de Defensa del Estado, objetó la liquidación efectuada con fecha 09 de septiembre de 2022, argumentando, en sínte

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