CARRIL/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Jorge Lena Salgado y don Pablo Ignacio González Rojas, ambos abogados, con domicilio en calle Colon 352 Oficina 502, comuna de La Serena, quienes interponen recurso de protección de garantías constitucionales en beneficio de doña CAROLINA SOLEDAD CARRIL CURIN, chilena, dependiente, cédula de identidad N°15.435.829-3, con domicilio en Enrique Moreno N°3570, casa 5, Las Compañías, La Serena; en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES Rol Único Tributario, 81.826.800-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, chileno, contador auditor e ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Los Carrera N°330, La Serena, Región de Coquimbo, y en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA Rol Único Tributario N°70.016.160-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Mauricio Orleans Cuadra, chileno, cédula de identidad N°5.029.930-9, ambos domiciliados en calle Prat N°424, Ed. María Elena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en efectuarle un descuento, a través de su empleador, en octubre del 2023 por la suma de $74.912 previa solicitud de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Expone que hace más de 10 años, la recurrente suscribió un pagaré con Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, en donde asumía la obligación de pagar un crédito social de consumo, en virtud del cual la recurrida procedía mes a mes a retener de las remuneraciones de su representada la cuota, siendo la última vez que realizó el descuento hace más de 8 años, cuando la recurrente por
Fundamentos
motivos personales tuvo que renunciar a su trabajo. Sin embargo, expone que en el mes de marzo del 2022, la recurrente comenzó un nuevo trabajo, para la empresa Central de Restaurantes Aramark Ltda., RUT 76.178.360-2, en calidad de auxiliar, y que al recibir la remuneración de octubre de 2023 se encontró con la sorpresa que la recurrida Caja Los Andes, en virtud de un Convenio Intercaja, (convenio que permite que la caja acreedora solicite a la caja actual de afiliación, formule el descuento por ella) instruyó a su empleador efectuar descuentos por la suma de $74.912, bajo el acápite “PRESTAMO C.C.A.F LOS ANDES INTERCAJA”, correspondiente al préstamo otorgado en su oportunidad por la Caja La Araucana. Luego, alega que esta situación no fue comunicada por ninguna de las recurridas a la recurrente, como tampoco ha sido notificada de ninguna gestión judicial que haya iniciado la recurrida “La Araucana”, que haga presumir al menos, algún título que valide su actuar. Argumenta que el actuar de las recurridas es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento, constituyendo un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, descontando una proporción de su remuneración de manera absolutamente forzada y contra su voluntad. Sostiene que la recurrida realiza un uso arbitrario de la facultad que le entrega el artículo 22 de la Ley N°18.833, puesto que dicha facultad sólo se refiere a las deudas que sean actualmente exigibles. De esta forma, no puede infringir lo dispuesto en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, toda vez que han transcurrido más de 8 años desde que la recurrida no hace cobro de su acreencia, y tampoco ha existido conducta alguna que haya interrumpido la prescripción, en los términos del artículo 2518 del Código del Ramo. Asimismo, sostiene que el artículo 58 del Código del Trabajo, obliga al empleador a deducir de las remuneraciones los impuestos que la graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos, naturaleza que no tiene el crédito que se le descontó. En cuanto al derecho fundamental afectado, refiere que el acto la priva de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, generando la consecuencia de no permitirle usar y gozar y disponer de la parte retenida por la prestación de servicios realizados. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida la restitución de los dineros sustraídos, esto es la suma de $74.912, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con condena en costas. SEGUNDO: Que a folio 10 del expediente digital, se evacuó informe por la recurrida Caja de Compensación de
Fallo
por tanto, si ese proceder afecta o amenaza las garantías constitucionales invocadas. SEXTO: Que no se discute que la Caja recurrida al amparo de la Ley 18.833, que “Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)”, en virtud del artículo 22 que lo “adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”, sin embargo, este beneficio debe ser aplicado oportunamente. En efecto, no fue cuestionado por la recurrida que el 20 de marzo de 2014 le fue otorgado un crédito social a la recurrente, el que fue pactado en 48 cuotas, pagándose la última de ellas en el año 2015 por un monto de $1.767.447, el que fue pactado en 48 cuotas, pagándose la última de ellas en el año 2015. Procediéndose, a realizar un nuevo cobro en el mes de octubre de 2023, esto es, habiendo transcurrido 9 años desde su otorgamiento y 8 desde el pago de la última cuota. Entonces, el beneficio contemplado en el artículo 22 de la Ley 18.833 ya citado resultaba improcedente, considerando el extenso lapso que alcanzó a transcurrir entre la fecha de otorgamiento de los créditos y la que se efectúa el cobro, a través del mecanismo de descuento denominado Proyecto Intercajas, sin que se hubiere llevado a cabo por la acree
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Carril Curín, Carolina Soledad CCAF Los Andes y otra Recurso de protección Rol Nº2249-2023.- La Serena, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Jorge Lena Salgado y don Pablo Ignacio González Rojas, ambos abogados, con domicilio en calle Colon 352 Oficina 502, comuna de La Serena, quienes interponen recurso de protección de garantías constit
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