1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A./CARTES

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, según lo dispuesto en el artículo 18 letra J de la Ley N°18.101 “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2.- Que, en estos autos, tramitados de conformidad al procedimiento monitorio de la Ley N°18.101, se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de 02 de agosto de 2023, que no dio ha lugar al lanzamiento solicitado, por lo que la naturaleza jurídica de ella, no es la prevista en la norma citada precedentemente, por lo que la apelación deducida en su contra, debe ser declara inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el tres de agosto de dos mil veintitrés y concedido el nueve de agosto de dos mil veintitrés, contra de la resolución de dos de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-25-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el tres de agosto de dos mil veintitrés y concedido el nueve de agosto de dos mil veintitrés, contra de la resolución de dos de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-25-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/par Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, según lo dispuesto en el artículo 18 letra J de la Ley N°18.101 “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2.- Que, en estos autos, tramitados de conformidad al procedimiento monitorio de la Ley N

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