SIN INFORMACION

MARVEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 13 de septiembre del 2023 comparece Osvaldo Llinás Quintero, abogado, con domicilio profesional en Rosa Rodríguez 1375 oficina 610, Santiago centro, interponiendo recurso de protección a favor de SIMÓN ESTIVEN MARVEZ APONTE, venezolano, cédula de identidad para extranjero RUN: 25.367.615-9, con domicilio en calle 1 y ½ norte C 5289, comuna de Talca y de su madre, doña NANCY COROMOTO APONTE VALERA, venezolana, número de pasaporte 142665679, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la demora en obtener respuesta de la solicitud de Residencia Temporal planteada por el primero en favor de su madre, hecho que vulnera el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el art.19 N°1 y 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que el recurrente realizó una solicitud de Residencia Temporal en favor de su madre doña Nancy Aponte Valera, el 2 de junio de 2023, según documento que se acompaña correspondiente a Comprobante de Envío Solicitud de Residencia Temporal, número de solicitud: 65431544, petición respecto de la cual no hay información alguna en la página web de SERMIG, lo que vulnera el artículo 37 de la Ley 21.325. Precisa que pese a que no ha recibido respuesta de fondo a la solicitud de Residencia Temporal, el recurrente se mantiene viviendo en Chile, como trabajador dependiente, a la espera del otorgamiento de la visa en favor de su madre, para que ella haga ingreso a Chile. Explica que se han afectado sus garantías constitucionales en virtud de la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de Residencia Temporal, pues han transcurrido tres meses y once días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente, hecho que infringe el artículo

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente, a la fecha de interposición de la acción, no se había dilatado más allá de los principios y plazos previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley N°19.880 que, al día de hoy, se encuentra en etapa de resolución. QUINTO: Que, en consecuencia, no existe afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Osvaldo Llinás Quintero, a favor de NANCY COROMOTO APONTE VALERA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1848-2023/Protección.- EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el 13 de septiembre del 2023 comparece Osvaldo Llinás Quintero, abogado, con domicilio profesional en Rosa Rodríguez 1375 oficina 610, Santiago centro, interponiendo recurso de protección a favor de SIMÓN ESTIVEN MARVEZ APONTE, venezolano, cédula de identidad para extranjero RUN: 25.367.615-9, con domicilio en calle 1 y ½ norte C

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