MP C/ ROBERTO FELIPE MORENO VALDEBENITO
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En causa R. I. T. 158-2022, R. U. C. 2200493055-3 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por sentencia definitiva de treinta de octubre de dos mil veintitrés, se condenó a Roberto Felipe Moreno Valdebenito a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, pago de multa de 10 U. T. M., más accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el 1 de la Ley 20.000, perpetrado el día 22 de mayo de 2022, en la comuna de Curicó. Se negó lugar a conceder pena sustitutiva de la Ley 18.216 y se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, con los abonos que se reconocieron en su favor. y fue eximido del pago de las costas de la causa. En contra de esa sentencia, la Defensa de Moreno Valdebenito dedujo recurso de nulidad basado en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal de forma principal; y, de forma subsidiaria en la señalada en el artículo 373 letra b) en relación al artículo 11 N° 9, 38 bis y 69 del Código Penal, en las materias específicas que trata cada una de ellas. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente y del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación de este fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la Defensa de Roberto Felipe Moreno Valdebenito dedujo recurso de nulidad contra la sentencia, fundado la primera causal en la que fija el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, los que reprodujo textualmente. La sentencia no cumplió con el requisito de las normas citadas, que debe respetar los límites impuestos por ellas, que en su fundamentación se haya hecho cargo de toda la prueba rendida y que permita la reproducción del razonamiento utilizado para llegar a la sentencia, que la valoración de la prueba se haya hecho sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Debe cumplir con la exigencia de claridad, corrección lógica y completitud a que se refiere el artículo 342 del Código Procesal Penal, respecto de los hechos y circunstancias de la causa, y también en relación a la valoración de los medios de prueba. Desarrolló latamente los límites sobre la apreciación de la prueba. El recurrente señaló que en el
Fallo
fallo impugnado, se valorizó la prueba en contravención al artículo 297 del Código Procesal Penal, en específico, en contravención a las reglas de la lógica, el principio de la razón suficiente que requiere la demostración de que un enunciado sólo puede ser así y no de otro modo. Si la ley exige certeza sobre los extremos fácticos de los que se hacen desprender las consecuencias jurídicas emanadas de la sentencia, se requiere que la prueba en que se basa la decisión sólo pueda dar fundamento a esas conclusiones. De este principio lógico se deriva la exigencia de que las inferencias realizadas por el Tribunal sean necesarias e inequívocas. En el considerando décimo, sobre el hecho acreditado, no existe una inferencia necesaria y lógica. La prueba que presentó el Ministerio Público sirvió de base para probar el contenido de la acusación, pero en la acusación y en la sentencia se señala un vehículo diferente de transporte de la droga del que se da cuenta en la prueba, que tuvo trascendencia para establecer la conducta de tráfico que se dio en un control vehicular y se generó por un supuesto actuar sospechoso de un vehículo zigzagueante. Por ello, era necesario que se haya establecido con claridad cuál era el vehículo. Se señaló en la acusación y en los hechos acreditados que se realizó transporte de droga en el vehículo marca Mazda, modelo 3, color negro, patente PCCX28 y a raíz de ello se castigó dicha conducta de transporte en ese vehículo. La vulneración se dio en atención a
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad penal Rol I. C. 1868-2023. C/Roberto Felipe Moreno Valdebenito. Talca, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto: En causa R. I. T. 158-2022, R. U. C. 2200493055-3 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por sentencia definitiva de treinta de octubre de dos mil veintitrés, se condenó a Roberto Felipe Moreno Valdebenito a sufrir la pena de cinco años y un día de
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