ROSA MARIA ALFARO GATICA C/ EDSON DANIEL KUHLMANN RAMIREZ
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°. El abogado defensor dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veintisiete de diciembre último, por el 4° Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que tasó en $5.000.000 (millones de pesos) las costas personales a las que fue condenado el Ministerio Público. 2°. Es del caso, que el régimen recursivo en el sistema penal reformado se encuentra consagrado en el artículo 370 del Código Procesal Penal, norma que establece que, solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. Asentado lo anterior, cabe señalar que la resolución impugnada no reviste la naturaleza jurídica de las providencias precedentemente mencionadas, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo establecen los artículos 365, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado defensor en contra de la resolución dictada con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, por el 4° Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago. N°Penal-46-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado defensor en contra de la resolución dictada con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, por el 4° Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago. N°Penal-46-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°. El abogado defensor dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veintisiete de diciembre último, por el 4° Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que tasó en $5.000.000 (millones de pesos) las costas personales a las que fue condenado el Ministerio Público. 2°. Es del caso,
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