SIN INFORMACION

VARGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD CHILLAN - DAEM

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece doña Tabita Génesis Vargas Miranda, domiciliada para estos efectos en calle Los Maitenes n° 47, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de la Escuela Reyes de España, DAEM Chillán, domiciliados en Itata n° 1070, representados legalmente por el Alcalde de la Municipalidad de Chillán, don Camilo Benavente Jiménez. Indica en los hechos, que es madre de la alumna Ángela Rodas Vargas, de la escuela Reyes de España, perteneciente al curso 4° Básico A, quien padece discapacidad intelectual y física producto de un accidente cerebro vascular que le generó como patología de base una parálisis cerebral, siendo paciente activa de la Teletón, sumado a todo el cuidado que esto significa. Sin embargo, la directora del establecimiento, con acusaciones infundadas, por supuestos hostigamientos a la presidenta del centro de alumnos, incluyendo una supuesta carta para acusar a un inspector del establecimiento, tomó la decisión de despojarle de su calidad de apoderada de sus hijos, prohibiéndole ingresar y participar en todo acto o reunión que se celebre en el establecimiento. Sostiene que, esta acusación no es efectiva, existiendo una declaración jurada de la madre de la menor, en que se reconoce que no se ha realizado ninguno de estos actos, trayéndole como consecuencia la difícil comunicación con su hija frente a una emergencia

Fundamentos

considerando su estado de salud ya mencionado, sumado a que, su cónyuge, padre de su hija, trabaja en el norte del país, quedando ella como única familiar directa y ahora sin la condición de apoderada, aun siendo parte de la directiva del Centro de Padres y Apoderados del establecimiento. Añade que en ese contexto, las acusaciones del establecimiento que fueron el fundamento para despojarla de su calidad de apoderada carecen de todo sustento, es más, no existe ninguna sentencia en contra de su persona, añadiendo que la madre de la menor que eventualmente ella habría hostigado, reconoce en una declaración jurada que nunca la mencionada recurrente ha hostigado a su hija. Tampoco no existe por autoridad competente, ni resolución judicial que haya establecido alguna medida cautelar a título de protección en su contra, que hasta el día de hoy sustente el hecho de no poder ejercer el rol de apoderada de su hija, y en definitiva participar en su calidad de madre y apoderado en todas las actividades escolares correspondientes. Agrega que al concurrir a la Superintendencia de Educación se abrió un proceso al respecto, que no cambió la situación. En cuanto al derecho, estima vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el número 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, y cita y trascribe el artículo 10° de la ley general de educación, el que sostiene inobservado por el establecimiento recurrido, en el sentido del derecho de los padres a ser informado y participar activamente en el proceso educativo de sus hijos, y lo concuerda con el n° 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y plantea que, no existe una resolución, ni acto de autoridad que le impida, acercarse a alguna persona del colegio o acercarse al colegio recurrido. Añade al efecto el pronunciamiento, que cita en lo pertinente, de la sentencia causa rol 2344-2023 protección de la Ilma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, y menciona las causas rol 22.491-2022 y 2427-2023 de la Ilma. Corte de Apelaciones de San Miguel. Finaliza, solicitando a este Tribunal de Alzada, acoger la presente acción constitucional, declarando que el acto descrito precedentemente es arbitrario, ilegal y discriminatorio por ende amenaza y perturba al recurrente, que a fin de reestablecer el imperio del derecho, la parte recurrida cese en el acto arbitrario, ilegal y discriminatorio, debiendo sin más trámite permitir que la recurrente ejerza su rol de apoderado respecto de su hija en el establecimiento educacional recurrido y de secretaria del Centro de Padres y Apoderados, y se disponga cualquier otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho y amparar las garantías constitucionales. 2°.- Que, al informar la abogada Alejandra Jiménez Constanzo, en representación de la Municipalidad de Chillán señala, en primer término una síntesis de lo expuesto por la recurrida, luego, explica que su representada entre los establecimientos educacionales de los cuales

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Tabita Génesis Vargas Miranda en contra de la Escuela Reyes de España, DAEM Chillán, quedando sin efecto la medida de pérdida de calidad de apoderado de la recurrente, a fin de que pueda ejercer su rol de apoderado respecto de su hija en la escuela recurrida, debiendo además realizarse la investigación correspondiente mediante un debido procedimiento administrativo, cumpliéndose con toda la normativa legal y reglamentaria pertinente que le permita a la recurrente ser oída y poder formular sus descargos. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. Rol N° 1429-2023 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de enero de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Comparece doña Tabita Génesis Vargas Miranda, domiciliada para estos efectos en calle Los Maitenes n° 47, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de la Escuela Reyes de España, DAEM Chillán, domiciliados en Itata n° 1070, representados legalmente por el Alcalde de la Municipalidad de Chillán, don Camilo Benavent

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