/ORELLANA
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 compareció don Juan Pablo Castro Cortés, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado don Roberto Sebastián López Flores, en causa RIT 960-2020, RUC 2001150062-6, del Juzgado de Garantía de Freirina, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 01 de enero de 2023, dictada por la señora Jueza de Garantía (S) de Freirina, doña Sandra Janette Orellana Araya, por medio de la cual se dispuso la orden de ingreso a la unidad penal de Vallenar en contra del amparado, por haberse decretado la revocación de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Refiere que su representado fue condenado por sentencia pronunciada con fecha 04 de octubre de 2021, a trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito consumado previsto en el artículo 139 de la ley general de pesca y acuicultura, en grado de desarrollo consumado, ordenándose su cumplimiento mediante la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Posteriormente dice que luego de informes de incumplimientos de la pena sustitutiva acaecidos los días de los días 20 y 22 de julio, 28 de septiembre y 10 de octubre, todos del año 2023, para discutir la revocación de la pena sustitutiva, audiencia que se celebró el día 28 de noviembre de 2023, sin embargo, y debido a la inasistencia de su representado, se despachó orden de detención, la cual se ejecutó el día 31 de diciembre de 2023, siendo detenido y pasado a control de detención ante el Juzgado de Garantía de Freirina. En dicha audiencia, con fecha 01 de enero de 2024, la jueza recurrida revocó la pena sustitutiva, ordenando el cumplimiento efectivo de la misma. Alega que sin embargo, al no encontrarse firme y ejecutoriada la resolución que decretó la revocación de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y el ingreso inmediato del sentenciado a la unidad penal, aquella sanción no puede ejecutarse
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona. SEGUNDO: Que, la citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional. TERCERO: Que, el fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución en causa RIT 960-2020, RUC 2001150062-6, del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, que junto con decretar la revocación de la pena sustitutiva y consiguiente orden de cumplimiento del saldo de manera efectiva, dispuso el ingreso inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Vallenar, no obstante tratarse de una resolución apelable, según previene el artículo 37 de la ley N° 18.216, por estimar la jueza informante que dicho recurso no suspende la ejecución de lo resuelto, conclusión que extrae del análisis de las normas que rigen tal medio de impugnación. Por su parte, el defensor recurrente, califica de ilegal y arbitraria dicha decisión, por resultar contraria a la normativa constitucional e internacional, que privilegian la existencia de un recurso eficaz para resguardar el derecho a la libertad de las personas, así como la norma prohibitiva del artículo 5° del Código Procesal Penal, que impide interpretar por analogía las normas que restringen la libertad u otros derechos del imputado. CUARTO: A partir de los antecedentes expuestos, es menester tener presente que la decisión impugnada dispone la manera como debe de ejecutarse la pena establecida en la sentencia condenatoria dictada respecto del amparado, por lo que a juicio de esta Corte, corresponde por ello entenderse cubierta por la hipótesis del artículo 79 del Código Penal que, precisamente, a propósito de la ejecución de las penas y de su cumplimiento, dispone que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”. Lo anterior resulta concordante con la norma contenida en el artículo 468 inciso primero del Código Procesal Penal, que se ubica en Libro Cuarto, cuyo Título VIII, regula la ejecución de las sentencias condenatorias y medidas de seguridad. La citada norma dispone que “Las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas....”, norma especial esta, que hace excepción al estatuto general reglado en artículo 36
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor del condenado don Roberto Sebastián López Flores, y en consecuencia, se deja sin efecto la orden de ingreso para el cumplimiento efectivo de la pena, decretada el uno de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT 960-2020, RUC 2001150062-6, del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, en tanto no quede firme la resolución que revocó la pena sustitutiva. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°1-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 compareció don Juan Pablo Castro Cortés, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado don Roberto Sebastián López Flores, en causa RIT 960-2020, RUC 2001150062-6, del Juzgado de Garantía de Freirina, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 01 de enero de 202
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