VARGAS/SOCIEDAD AGRICOLA LACTEOS TRONADOR LTDA.
Rol
J-18-2022
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don PEDRO CRISTÓBAL IBARRA SÁNCHEZ, abogado, con domicilio en Av. Los Pablos 2160, of. 104, Temuco, en representación de don SEPTIMIO ORLANDO VARGAS FIGUEROA, empleado agrícola, domiciliado en Pasaje Los Alelíes 35, Corte Alto, comuna de Purranque; interpone demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA LACTEOS TRONADOR LIMITADA, representada legalmente por don PABLO ALEJANDRO CANOBRA KRAMER, ambos con domicilio en Fundo El Tronador, comuna de Purranque,. La funda en que en causa RIT O-68-2022 de este tribunal con fecha 19 de mayo de 2022 se arribó a conciliación, donde se acordó el pago de la suma de $19.000.000, a más tardar el día 17 de junio de 2022. Que, llegado el plazo para el pago el obligado no cumplió,
Fallo
por tanto, habiendo verificado la falta de pago del avenimiento, se ordene el pago total de lo adeudado, $19.000.000. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 462, 463, 464 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas aplicables del Código de Procedimiento Civil, SOLICITA tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA LACTEOS TRONADOR LIMITADA, ya individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago efectivo del saldo insoluto, esto es $19.000.000, con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Don Guillermo Pablo Pumpin Martínez, abogado, domiciliado en Av. Santa Rosa 161, oficina 8, comuna y ciudad de Puerto Varas, región de Los Lagos, en su calidad de mandatario judicial de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA LÁCTEOS TRONADOR SpA, sociedad comercial, domiciliada en la comuna de Purranque, Fundo Tronador, camino a Coihueco, kilómetro 14.5, opone excepción de pago, atendido que, según consta en los documentos acompañados su representada pagó a la actora en forma íntegra el monto total acordado en la conciliación judicial de fecha 19 de mayo de 2022 mediante transferencia bancaria a la cuenta del abogado patrocinante don Pedro Cristóbal Ibarra Sánchez, señalada en el acta de conciliación. TERCERO: Que evacuando el traslado conferido la ejecutante solicita el rechazo de la excepción de pago interpuesta fundad
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Osorno, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don PEDRO CRISTÓBAL IBARRA SÁNCHEZ, abogado, con domicilio en Av. Los Pablos 2160, of. 104, Temuco, en representación de don SEPTIMIO ORLANDO VARGAS FIGUEROA, empleado agrícola, domiciliado en Pasaje Los Alelíes 35, Corte Alto, comuna de Purranque; interpone demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD AGRICOLA Y GAN
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