RODRÍGUEZ/VARGAS
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, conforme a lo que disponen los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe interponerse en subsidio al de reposición sólo tratándose de autos y decretos, en consecuencia, tratándose de una sentencia interlocutoria, al no haber norma especial, la apelación debe interponerse derechamente. 2.-Que a folio 21, en estos autos se ha deducido recurso de apelación en subsidio de reposición contra la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda incidental de tercería de prelación, la cual tiene naturaleza de jurídica de una sentencia interlocutoria, por lo que la apelación resulta inadmisible en la forma planteada. Por estas reflexiones, disposición legal citada y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley19.968, aplicable en la especie, y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante el veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés y concedido el veintinueve del mismo mes y año, contra la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 1792 (5): A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1-2024.
Fallo
se declara que los ministros señora Matilde Esquerré Pavón, señor Rafael Andrade Díaz y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, conforme a lo que disponen los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe interponerse en subsidio al de reposición sólo tratándose de autos y decretos, en consecuencia, tratándose de una sentencia interlocutoria, al no haber norma especial, la apelación debe interponerse derechamente. 2.-Que a folio 21, en estos autos se ha deducido recurso de apelación en subsidio de reposición contra la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda incidental de tercería de prelación, la cual tiene naturaleza de jurídica de una sentencia interlocutoria, por lo que la apelación resulta inadmisible en la forma planteada. Por estas reflexiones, disposición legal citada y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley19.968, aplicable en la especie, y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante el veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés y concedido el veintinueve del mismo mes y año, contra la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 1792 (5): A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Con el mérito de las constancias precedente, se declara que los ministros señora Matilde Esquerré Pavón, señor Rafael Andrade Díaz y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, conforme a lo que disponen los artículos 181 y 188 del Código de Pr
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