JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

HENRÍQUEZ/FARRU

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 71 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 29 de noviembre de 2023, que rechazó la solicitud de notificar la sentencia definitiva por correo electrónico, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, y concedido el seis de mismo mes y año, en contra de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase con su custodia. N°Civil-3464-2023.

Fallo

se declara que la Ministra señora Vivian Toloza Fernández se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Al escrito folio 278774 (5): A sus antecedentes custodia N°51-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 71 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 29 de noviembre de 2023, que rechazó la solicitud de notificar la sentencia definitiva por correo electrónico, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, y concedido el seis de mismo mes y año, en contra de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/gam/ccv Concepción, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que la Ministra señora Vivian Toloza Fernández se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Al escrito folio 278774 (5): A sus antecedentes custodia N°51-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica