CUELLO MARMOLEJOS WANDER FERNELIS/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/VC PZF
Hechos
VISTO: Se ha deducido por WANDER FERNELIS CUELLO MARMOLEJOS, dominicano, pasaporte N° RD3871696, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 628 / 1.742 de fecha 22 de julio de 2016 (sic), emitida por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Refiere que ingresó a Chile por paso no habilitado el 26 de junio de 2016 debido a las circunstancias personales y crisis económica de su país de origen. Añade que mantiene una relación de convivencia con la extranjera con residencia definitiva, Claritza Yineth Reyes Medina, RUN N° 24.109.028-0 y que ambos son padres de la niña Aurora Cuello Reyes, RUN N° 25.767.445-2, de 5 años de edad, de nacionalidad chilena. Indica que se desempeña de manera informal como barbero y que es el único sustento económico de su familia. Agrega que no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen y que el 28 de diciembre del año 2023, fue detenido por la Policía de Investigaciones de Chile en la Comuna de Santiago, ocasión en que se le informó que al día siguiente sería expulsado del país. Añade que sin perjuicio de haberse denunciado por parte de la autoridad administrativa el ingreso clandestino al ente persecutor, la recurrida se desiste de la acción penal. Sostiene que la recurrida invocando la comisión del delito de ingreso clandestino, que contemplaba el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, la Autoridad administrativa de Arica y Parinacota dictó Resolución Exenta ordenando su expulsión, acto que resulta ilegal, por cuanto aquella carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal y además, se haya cumplido la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie, conculcando de este modo las normas del debido proceso y dictando un acto administrativo carente de fundamento. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la reso
Fundamentos
considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 628 de 21 de julio de 2016, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino al país, el que no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Enfatiza que el arraigo alegado en el recurso y que pretende acreditar con un certificado de nacimiento es insuficiente para dejar sin efecto una medida administrativa debidamente dictada, pues los documentos acompañados por el extranjero solo acreditan una relación filial con la niña, pero no que forma parte de su grupo familiar o que mantenga una relación directa y regular asumiendo sus necesidades, lo que es relevante al momento de determinar si existe o no un arraigo propiamente tal y para el caso que se asuma aquello como arraigo familiar, a su juicio no es el único que se debe acreditar, pues también es relevante el arraigo social y laboral, los cuales, en esta causa en particular, son inexistentes por parte del extranjero, ya que no acompaña documentos que lo acrediten, como contrato de trabajo, certificados previsionales o de salud. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión del amparado se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, refiere al derecho de expulsar y que éste emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pide rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expuso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de por WANDER FERNELIS CUELLO MARMOLEJOS y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 628 de 21 de julio de 2016, debiendo la accionante regularizar su situación migratoria de acuerdo a la normativa vigente. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Zavala, quien estuvo por rechazar el presente recurso en atención a los siguientes fundamentos: 1°.- Que, conforme a la ley vigente al momento de decretarse la expulsión de la amparada, se debe distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad meramente administrativa de expulsión de las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros, independientemente de su nacionalidad, para entrar legalmente al territorio nacional. Tanto más, si el extranjero reconoce haber ingresado por un paso no habilitado. 2°.- Que, a mayor abundamiento el artículo 17 del D.L. N° 1.094, así como la letra g) del artículo 2 de la Ley N
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Arica, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se ha deducido por WANDER FERNELIS CUELLO MARMOLEJOS, dominicano, pasaporte N° RD3871696, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 628 / 1.742 de fecha 22 de julio de 2016 (sic), emitida por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Refiere que ingresó a Chile
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