SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/VC JDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Francisco Gajardo Contreras, en representación de RAMIRO VARGAS SALAZAR, cédula de identidad N°14.843.780-7, de nacionalidad boliviana y deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2.560/179 de 7 de septiembre de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Refiere que el amparado fue condenado el 16 de agosto de 2013, en la causa Ruc N°1300060390-7, Rit 160-2013, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica a la pena efectiva de 5 años y 1 día y accesorias legales como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cumpliendo la condena el 15 de enero de 2015. Explica que mediante la Resolución Exenta N°2.560/179 de 7 de septiembre de 2021, de la Delegación Provincial Regional de Arica y Parinacota, Unidad Extranjería, se resolvió su expulsión del territorio nacional, fundado en los artículos 26 N°2, 30 y 148 del Reglamento de Extranjería, siendo notificado de la misma el 12 de diciembre de 2023. Razona que la demora en la implementación de la expulsión, dictación de resolución exenta y notificación del acto, han provocado que en el tiempo intermedio el amparado haya encontrado trabajo estable y lícito, pareja, creando vínculos, siendo un aporte para la nación, lejos de la conducta pasada, por la cual ya cumplió condena. Señala el despropósito de su expulsión, ahora que está reinserto en la sociedad y en además es parte de una familia en Chile. Indica que el acto administrativo es ilegal y arbitrario, pues amenaza el derecho a su libertad personal, en su dimensión ambulatoria, debido a que el amparado se encontraría imposibilitado de regularizar su situación migratoria por la comisión de un delito que se encuentra ya sancionado por la ley penal, y cuya pena se encuentra cumplida. Agrega que el abandono decretado en la misma resolución exenta no solo afectaría al amparado, sino que privaría a su pareja e hija de ésta, de la debida conexi

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la resolución Exenta de expulsión N° 2560/179 de 7 de septiembre de 2021, motivada según se observa en sus consideraciones por la condena dictada en su contra en la causa Rit N° 160-2013 por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. TERCERO: Que, el actual artículo 128 de la Ley N° 21.325 estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en el numeral 2 que se remite al artículo 32 números 1, 5 y 8 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su vez, el numeral 5 del artículo 32, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que hayan sido condenados en Chile por delitos de tráfico de estupefacientes. A su turno, el artículo 128 N° 2 dispone que la medida de expulsión de los extranjeros que detenten permisos definitivos será procedente de incurrir aquel durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32 y será dispuesta por resolución fundada por la autoridad administrativa correspondiente, que en este caso corresponde por mandato expreso del artículo 157 N° 7 al Servicio Nacional de Migraciones. CUARTO: Que, en consecuencia, encontrándose el amparado en la situación descrita por la norma en comento previamente señalada, esto es, por haber sido condenado como autor de un delito de tráfico de la Ley N° 20.000, esto es, por tráfico de sustancias especialmente nocivas, como es clorhidrato de cocaína, no solamente hacen que la resolución administrativa adoptada, sea de una legalidad intachable, sino que por lo demás conveniente, debido a la extrema gravedad de la conducta del ciudadano extranjero en este país, lo cual no se ve alterado por las circunstancias personales a las que latamente se alude en el recurso, sin que ellas impliquen modificar el criterio allí adoptado, habida consideración como se dijo de la trascendencia de la conducta ilícita por la cual resultó condenado el imputado y que sustenta la motivación del acto que se reprocha de ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de RAMIRO VARGAS SALAZAR. Acordado con el voto en contra del Ministro señor José Delgado Ahumada, quien estuvo por acoger el recurso impetrado en atención los siguientes fundamentos: 1.- Que constituye un hecho no discutido que el 16 de agosto de 2013, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en causa RUC 1300060390-7, RIT 160-2013, condenó al amparado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cuya pena fue cumplida satisfactoriamente. 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, en el presente caso no es posible soslayar que el amparado reside en Chile desde hace a lo menos diez años, y luego de haber cumplido satisfactoriamente su condena en el año 2015, realizó una vida familiar junto a su pareja de nacionalidad peruana y la hija de ésta, además de contar con un trabajo estable y lícito, no constando que haya incurrido en conductas ilegales con posterioridad, por lo que se puede advertir que se ha reinsertado en la sociedad de una manera esperada, antecedentes que conducen a que la resolución de la autoridad administrativa impugnada sea desproporcionada.

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Arica, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Francisco Gajardo Contreras, en representación de RAMIRO VARGAS SALAZAR, cédula de identidad N°14.843.780-7, de nacionalidad boliviana y deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2.560/179 de 7 de septiembre de 2021, que dispuso su expulsión del te

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