SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/HOSPITAL CLINICO DE MAGALLANES Y OTRO

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Marcia Andrea Henríquez Acuña, cédula de identidad Nº14.243.654-K, chilena, divorciada, con domicilio en pasaje 3 parcela 4 A, Sector Pampa Redonda, Punta Arenas e interpone acción de protección en contra del Hospital Clínico De Magallanes, rut 61.607.901-8 representado legalmente por su Director Ricardo Contreras Faúndez o por quien en derecho la represente, ambos con domicilio en Av. Los Flamencos N°01364, Punta Arenas, Magallanes y la Antártica Chilena y Alejandra Ojeda Gómez, cédula de identidad Nº16.008.312-3, chilena, ignoro estado civil, con domicilio en calle Eusebio Lillo Nº2146, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes. Expone que trabaja en el hospital clínico de Magallanes como enfermera clínica hace ya varios años, manteniendo siempre un desempeño óptimo, responsable, profesional y acorde a lo esperado en el marco de funcionamiento hospitalario; sin embargo, hace ya un tiempo viene sufriendo diversas vulneraciones de derechos. Refiere que ha estado sufriendo maltrato verbal y acoso por parte de una usuaria que asiste a tratamiento de hemodiálisis en el HCM, lugar en que se desempeña como enfermera clínica, el nombre de esta usuaria y recurrida es Alejandra Ojeda Gómez. Agrega que no recuerda cuando comenzó este maltrato, pero si que el año 2023 se ha visto incrementado, desde que la usuaria regresó desde el hospital de Puerto Natales. Comenzó cuestionando su nombramiento como supervisora subrogante, haciendo comentarios sobre su persona en término de críticas, poniendo en duda sus capacidades como profesional, faltándole el respeto constantemente. Da cuenta que en una ocasión en que debió acompañar al médico de turno a un examen de imagen para evaluar su fístula y demarcar los sitios que resultaran convenientes para puncionar, ella ingresó a la sala de examen, al verle comenzó a gritar que no se realizaría el examen si ella se encontraba ahí. Además, en varias ocasiones llamó antes

Fundamentos

fundamentos de la calificación de la patología fecha de emisión 17 de noviembre del año 2023 respecto de doña Marcia Henríquez Acuña; y resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades ley 16.744 de fecha 20 de noviembre del año 2023 respecto de doña Marcia Henríquez Acuña. Informa, Paula Avello Reyman, abogada, en representación del Hospital Clínico de Magallanes “Dr. Lautaro Navarro Avaria” de Punta Arenas, solicitando el rechazo de con costas. Entrega antecedentes médicos de la recurrida, como así también el funcionamiento, capacidad y turnos de la unidad de diálisis y nefrología. Hace presente que HCM cuenta desde el 2022 con un “Procedimiento de Apoyo de Agresiones a Funcionarios del Hospital Clínico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro Avaria”, aprobado por Resolución Exenta Nº 6.760 de 2 de junio de 2022, de la Dirección del Hospital, como producto del trabajo conjunto con las Asociaciones Gremiales del Establecimiento y Comité Paritario de Orden Higiene y Seguridad, con amplia difusión tanto por el Establecimiento por medio de su Departamento de Prevención de Riesgos, como por las citadas organizaciones representantes del personal y su seguridad. En relación al primer reporte de agresión verbal de 24 de agosto de 2023, señala que éste solo fue remitido a la jefatura directa de la funcionaria, no siendo enviado al correo electrónico establecido al efecto disponible para todos los funcionarios/as del Establecimiento, no siendo solicitado por la funcionaria afectada acompañamiento por parte del Departamento de Calidad de Vida del Establecimiento, ni prestaciones médicas por parte de la Mutual de Seguridad. Por lo que entendemos que se habría tratado de un hecho aislado, que en esa oportunidad no causó mayor afectación a la recurrente, ya que en caso contrario, debió haberlo manifestado. Con posterioridad a este episodio, no se tiene antecedente de nuevos episodios de agresiones verbales ni físicas por parte de la paciente, hasta el reporte del 30 de octubre del 2023, que mientras se encuentra cumpliendo sus funciones, la usuaria al entrar a sala de diálisis señala que no quiere ser atendida por ella, se le ofrece ser atendida por otro profesional a lo que accede, increpándola, haciendo acusaciones de que le hace daño, habla continuamente de ella durante su tratamiento, descalificándola en su desempeño profesional, señalando que tendría grabaciones que acreditan su mal desempeño. Manifiesta que este reporte fue informado a su jefatura directa y correo electrónico a fin, acudiendo la funcionaria al Departamento Prevención realizándose por su personal la correspondiente Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) y derivación de la funcionaria a la Mutual de Seguridad para recibir contención y las prestaciones médicas que pudiera requerir, como asimismo, los reposo necesarios para la recuperación de su salud. Destaca que, los hechos reportados por la recurrente no han ameritado de la presencia de la fuerza púb

Fallo

fallo en su fistula, ésta no accedió a que otro colega la puncione, indicando que era ella quien le iba a seguir puncionando, además, en varias ocasiones hizo caso omiso a sus dolores, poniendo reiteradamente en duda sus dichos, lo cual la llevó justamente a solicitar no ser atendida por su persona, pero no con el ánimo de violentarla o acosarla. Sostiene que en ningún momento ha pretendido vulnerar de ninguna forma a la recurrente, sino solo ejercer sus derechos a solicitar ser atendida por un funcionario que le brinde confianza. Según da cuenta la misma recurrente, los pacientes de diálisis se encuentran constantemente angustiados, por lo que resulta esperable que los funcionarios puedan comprender y empatizar con su dolor. Por último, hace presente que las cinco supuestas notificaciones por maltrato al departamento de calidad de vida del HCM, no corresponden a su persona. Finalmente entiende que la petición de la contraria amenaza su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Acompaña en su informe, Certificado emitido por la Médico Psiquiatra Dra. Katharinne Salinas, de fecha 16 de noviembre de 2022, certificado médico en donde constan sus patologías, expedido por el cirujano Alex Lopez Schwalm y credencial de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por obj

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Punta Arenas, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Marcia Andrea Henríquez Acuña, cédula de identidad Nº14.243.654-K, chilena, divorciada, con domicilio en pasaje 3 parcela 4 A, Sector Pampa Redonda, Punta Arenas e interpone acción de protección en contra del Hospital Clínico De Magallanes, rut 61.607.901-8 representado legalmente por su Direct

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