SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RODERICH BERNARDO STAPPUNG PERALTA/ ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el condenado Roderich Stappung Peralta en contra de los integrantes de la Primera Sala de esta Corte, los ministros don Moisés Muñoz Concha, don Carlos Carrillo González y el abogado integrante don Diego Palomo Vélez, en razón de la resolución dictada el 11 de diciembre de 2023. 3° Que, conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4° Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto a folio 1. Acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien estuvo por rechazar la competencia declinada, en razón de que si bien de acuerdo al inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala representa a la Corte, este tribunal se encuentra implicado en virtud de la causa del artículo 195 N° 8 del Código citado, por lo que el recurso debe ser conocido por la Corte de Apelaciones que subroga legalmente, conforme al artículo 216 del mismo cuerpo legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4-2024. acl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el condenado Roderich Stappung Pera

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