SILVA/WILLENBRINCK
Rol
C-143-2022
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDEREANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de mayo de 2022, compareció por la parte ejecutada, don CRISTIAN SALAS GARRIDO, abogada, oponiendo excepción de pago total de la deuda. SEGUNDO: Que, con fecha 26 de septiembre de 2022 se le dio traslado a la ejecutante el que fue evacuado con fecha 30 de septiembre 2022, solicitando sean rechazadas las excepciones con expresa y ejemplar condena en costas, conjuntamente se alegó el entorpecimiento en la presentación de dicho escrito, el que fue acogido en virtud de los documentos acompañados. TERCERO: Que la ejecutada a fin de acreditar la excepción opuesta acompañó como medio de prueba los siguientes documentos: Planilla de Pagos de remuneraciones, Cartola de cuenta Empresa, Liquidaciones de sueldo, comprobante de transferencia a la cuenta de la trabajadora, Certificado de Previred. CUARTO: Que en la causa M-298-2021 la ejecutada en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo en autos rit M-298-2021, fue condenada al pago de las siguientes prestaciones: a) $441.250.- Por concepto de remuneración bruta del mes de julio de 2021 y $58.883.- Por concepto de remuneración bruta correspondiente a 4 días del mes de agosto de 2021, prestaciones éstas que deberán pagarse a la trabajadora por su monto líquido, para cuyo efecto de las sumas antes señaladas deberá descontarse, retenerse y enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas, de los montos correspondientes a cotizaciones previsionales y de salud, debiendo determinarse la suma a pagar a la demandante en la atapa de cumplimiento de esta sentencia; b) $119.137.- Por concepto de feriado proporcional. QUINTO: Que, de los documentos acompañados por la ejecutada el único, que da cuenta de un pago efectivo realizado a la ejecutante, es el comprobante de transferencia a la cuenta de la trabajadora por el monto de $180.548.- realizado con fecha 27 de enero de 2022.- SEXTO: Que, el pago señalado, en virtud de la sen
Fundamentos
considerando sexto de esta sentencia. Código: YQSRXBYTVEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutada por no haber resultado completamente vencida. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: C-143-2022 RUC: 21-4-0351172-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a diecinueve de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: YQSRXBYTVEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-19T11:23:41-0300
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además con lo establecido en los artículos, 463 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; y, 267, 437, 438, 442 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada COPORACION EDUCACIONAL NUEVO MUNDO LA GRANJA, con fecha 03 de mayo de 2022, en los términos señalados en el considerando sexto de esta sentencia. Código: YQSRXBYTVEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutada por no haber resultado completamente vencida. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: C-143-2022 RUC: 21-4-0351172-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a diecinueve de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: YQSRXBYTVEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-19T11:23:41-0300
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abn San Miguel, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Resolviendo excepción de pago. VISTOS Y CONSIDEREANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de mayo de 2022, compareció por la parte ejecutada, don CRISTIAN SALAS GARRIDO, abogada, oponiendo excepción de pago total de la deuda. SEGUNDO: Que, con fecha 26 de septiembre de 2022 se le dio traslado a la ejecutante el que fue evacuado con fecha 30 de
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