SIN INFORMACION

GARCÍA MORALES, IGNACIO/I. MUNICIPALIDAD DE VICUÑA

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el catorce de diciembre de dos mil veintitrés, comparece Ignacio García Morales, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Rosa Andrea Rubio Sola, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Vicuña, representada por su Alcalde Sr. Rafael Vera Castillo, por impedir el pago de la patente de alcoholes que detenta la actora. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la patente de la recurrente tenía fecha de vencimiento para su pago el treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, y que la actora concurrió a la Dirección de Patentes de la Municipalidad de Vicuña el primero de agosto de dos mil veintitrés con la finalidad de pagarla. Sostiene que la demora en el pago de la patente se debió a que la actora vive en un lugar alejado de la Municipalidad de Vicuña lo que constituiría una hipótesis de fuerza mayor que justifica el retardo. Afirma que ante la negativa a recibir el pago la actora dirigió una carta al Alcalde en la que expone que el edil puede otorgarle una solución de acuerdo a lo prescrito en el Ley N°19.925 y en la Ley N°18.695, pues esa autoridad se encuentra facultada para ponderar las circunstancias que impidieron el pago oportuno y aplicar sanciones que van desde la multa hasta la clausura definitiva y cancelación de la patente, según la gravedad de la infracción y la reiteración de la conducta. Expresa que el nueve de noviembre de dos mil veintitrés se le informó verbalmente por el encargado de patentes municipales señor Luis Pastén que no se aceptaría el pago y que su patente sería sacada a remate. Arguye que la municipalidad recurrida actúa en forma ilegal y arbitraria pues se ejercen caprichosamente las facultades que la ley otorga al Alcalde y al Concejo Municipal en lo relativo a las patentes de alcoholes y no se cumplen en este caso las formalidades que el ordenamiento jurídico determina para la adopción de esta clase de medidas. Sostiene que estos hechos conculcan la garantía de igualdad ante la ley, así como el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad de la recurrente. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a la Ilustre Municipalidad de Vicuña que permita el pago de la cuota de la patente del segundo semestre del año dos mil veintitrés y que se deje sin efecto cualquier resolución que la declare caduca, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la Municipalidad de Vicuña solicitando el rechazo del recurso con costas. Alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso toda vez que según la propia actora indica en su libelo, aquella habría tomado conocimiento de la negativa a recibir el pago de la patente a más tardar el nueve de noviembre de dos mil veintitrés, en tanto su recurso fue interpuesto el catorce de diciembre del mismo año, de modo que al deducir la acción habí

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. En subsidio de dicha alegación informa en cuanto al fondo del recurso, manifestando que no ha existido ilegalidad en el actuar del municipio pues si bien el Alcalde se encuentra facultado para caducar una patente con acuerdo del Concejo Municipal según prescribe el artículo 65 letra o) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, aquello no ha ocurrido en este caso. Señala que, además, la presentación realizada el quince de septiembre pasado por la recurrente se encuentra aún pendiente de resolución. Por otra parte sostiene que aún de ser efectivo que no sea permitido el pago de la patente, no consta que la recurrente haya acudido a la institución del pago por consignación o haya realizado otra clase de gestiones respecto de las cuales le Municipalidad tenga responsabilidad de actuar. Finalmente niega que esa entidad edilicia haya actuado en forma ilegal o arbitraria, o que se hayan conculcado los derechos fundamentales de la recurrente. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales

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Rubio Sola, Rosa Andrea Ilustre Municipalidad de Vicuña Recurso de Protección Rol N°2360-2023.- La Serena, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el catorce de diciembre de dos mil veintitrés, comparece Ignacio García Morales, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Rosa Andrea Rubio Sola, y en contra de la Ilustre Municipalidad

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