JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

SEPÚLVEDA/ALTRAMUZ LIMITADA

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que señala la carta de aviso de termino de contrato, la cual refiere como hechos “abandono del trabajo sin causa justificada el día 8 de noviembre de 2022” por ende, no es de cargo de su parte probar que su representado trabajó aquel día sin hacer abandono del mismo, sino que es cargo del empleador probar la falta. Segundo, para acreditar el abandono al tratarse de un chofer con una ruta determinada, era clave para el empleador probar los siguientes hechos: labores que debía realizar el trabajador; ruta del camión de recolección; efectividad de haberse abandonado la ruta; hora del abandono. Ahora bien durante el desarrollo del juicio, quedó absolutamente claro que las rutas del camión estaban pre establecidas, que siempre eran las mismas, y que se le informaban al trabajador mediante un documento llamado hoja de ruta o lista de recorrido. Expresa, que lo anterior se puede desprender de las declaraciones de don Daniel Fernández Bello supervisor de la empresa, el cual señaló “… cada ruta está asignada a un camión, el responsable de la ruta es el conductor, a él se le entrega la lista de recorrido…” “Los tres pionetas que iban con él no sabían el recorrido, por eso le entregamos la lista a cada conductor…” Por otra parte, doña Gladys Guerrero Muñoz, gerente comercial de la empresa señaló “…El recorrido de la empresa se determina por una hoja de ruta que ellos la tienen desde que se asignó su función y no tiene cambios, se asignan por días de trabajo…” “hoja de ruta y lista de recorrido es el mismo documento y ahí están las rutas de cada camión, están señaladas los días y recorridos, los conductores deben recibir por escrito un documento que señale su ruta, después se lo conocen (sic), pero la formalidad es que se informe por escrito. Las rutas de los camiones son conocidas desde el comienzo del contrato, si el supervisor informó que hubo cambios es porque estos se han dado en alguna situación, cuando hay cambios en las rutas se informan por escrito a los conduct

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el abogado don Felipe Ormazabal Segura, en representación del demandante, interpuso como causal de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia “con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Funda el recurso, en que la sentencia que por este acto se recurre, ha sido dictada con infracción a las reglas de la lógica, en especial, la existencia de una falacia lógica, en relación con el principio de la razón suficiente en el razonamiento justificativo del tribunal, así como por contravención a las máximas de la experiencia. Indica que en los considerandos duodécimo y décimo tercero del fallo, se llega como conclusión que el día 8 de noviembre del año 2022, el trabajador hizo abandono de la ruta en sus labores como chofer de recolección de residuos sólidos en la comuna de Quillón. Sin embargo estima que el tribunal incurrió en un razonamiento falto de lógica por los siguientes motivos: Primero, por mandato legal es de carga del empleador acreditar los hechos que señala la carta de aviso de termino de contrato, la cual refiere como hechos “abandono del trabajo sin causa justificada el día 8 de noviembre de 2022” por ende, no es de cargo de su parte probar que su representado trabajó aquel día sin hacer abandono del mismo, sino que es cargo del empleador probar la falta. Segundo, para acreditar el abandono al tratarse de un chofer con una ruta determinada, era clave para el empleador probar los siguientes hechos: labores que debía realizar el trabajador; ruta del camión de recolección; efectividad de haberse abandonado la ruta; hora del abandono. Ahora bien durante el desarrollo del juicio, quedó absolutamente claro que las rutas del camión estaban pre establecidas, que siempre eran las mismas, y que se le informaban al trabajador mediante un documento llamado hoja de ruta o lista de recorrido. Expresa, que lo anterior se puede desprender de las declaraciones de don Daniel Fernández Bello supervisor de la empresa, el cual señaló “… cada ruta está asignada a un camión, el responsable de la ruta es el conductor, a él se le entrega la lista de recorrido…” “Los tres pionetas que iban con él no sabían el recorrido, por eso le entregamos la lista a cada conductor…” Por otra parte, doña Gladys Guerrero Muñoz, gerente comercial de la empresa señaló “…El recorrido de la empresa se determina por una hoja de ruta que ellos la tienen desde que se asignó su función y no tiene cambios, se asignan por días de trabajo…” “hoja de ruta y lista de recorrido es el mismo documento y ahí están las rutas de cada camión, están señaladas los días y recorridos, los conductores deben recibir por escrito un documento que señale su ruta, después se lo conocen (sic), pero la formalidad es que se informe por escrito. Las rutas de los camiones son conocidas desde el comienzo del contrato, si el supervisor informó que

Fallo

fallo de instancia, aparece que en los considerandos Sexto, Séptimo y Octavo se expuso y consignó el contenido de toda la prueba rendida por las partes, en tanto que en el párrafo primero del considerando Duodécimo se explica que no existe controversia entre las partes en cuanto a que el contrato de trabajo del actor con la empresa Altramuz Ltda. era indefinido, su función era de chofer de camión recolector de residuos domiciliarios sólidos en la comuna de Quillón y los servicios eran prestados a la Municipalidad de Quillón. Luego, en el párrafo tercero, se examina la prueba rendida por el actor, consistente en la declaración del testigo José Reyes Morales, quien expuso que “al señor Sepúlveda lo despidieron porque según el jefe dejaron una ruta botada y no fue así, porque trabajaban juntos y siempre se hizo la ruta, nunca dejaron una ruta atrás, y que incluso cuando les tocaba devolver, a veces terminaban tarde, pero nunca dejaron una ruta atrás”; prueba respecto de la cual el tribunal no da ningún valor, fundado en que no hay ninguna otra probanza destinada a reforzar esos dichos. Luego, en el párrafo cuarto, el tribunal analiza la prueba rendida por la parte demandada principal, consistente en las declaraciones de don Daniel Fernández y doña Gladys Guerrero, supervisor y gerente comercial de la empresa, respectivamente, y de doña Verónica Jiménez Vergara, presidenta de la Junta de Vecinos de la población San Francisco de la comuna de Quillón. Los dos primeros testigos ex

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de enero dos mil veinticuatro. V I S T O: Que en esta causa RIT T-9-2022, RUC 22- 4-0448635-4, el abogado don Felipe Ormazabal Segura, en representación del demandante dedujo recurso de nulidad en contra de parte de la sentencia definitiva dictada con fecha 22 de septiembre último por don Juan Luis Salgado Vásquez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, que tex

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