SEURA/ COMPAÑIA MINERA MERDIAM
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 361-2023, que corresponden al RIT T-548-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se acogió con costas la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por YERKO FREDERICK SEURA ARAYA, en contra de la empresa MINERA MERIDIAN LIMITADA, representada por Luis Andrés Benvenuto Astudillo, declarándose que el despido efectuado el 27 de septiembre de 2022 fue lesivo a la garantía constitucional de la integridad psicológica y al derecho a no ser discriminado por causas de salud del actor, y por tanto, se condena a la empresa demandada a pagar al actor la suma equivalente a ocho remuneraciones de indemnización conforme el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo; la suma equivalente al treinta por ciento (30%) como recargo legal ascendente a $6.891.469.- conforme a letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; todo con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de esta sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el 26 de diciembre de 2023, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Señala al respecto, luego de hacer una relación de los antecedentes del juicio y reproducir el contenido de los considerandos Quinto, Noveno al Decimonoveno, Vigesimosegundo, Vigesimosexto y Vigesimoséptimo de la sentencia recurrida, que a la hora de calificar jurídicamente si un despido es o no vulneratorio de derechos fundamentales, en los términos del artículo 489 del Código del Trabajo, resulta fundamental indagar y verificar, si se acreditó suficientemente en juicio que el despido está directamente relacionado con la supuesta vulneración de derechos fundamentales; es decir, es perfectamente posible que en el marco de un juicio por la acción del artículo 489 del Código del Trabajo, se detecte la existencia de vulneraciones de derechos fundamentales, pero que, de todas formas, la acción sea desechada por no existir un vínculo directo, es decir, una relación causa-efecto, entre dichas vulneraciones y el acto del despido; ya que como se desprende del término con ocasión del despido, para que la acción en cuestión pueda prosperar, es esencial que la vulneración esté íntimamente ligada al despido, y la sentencia que así lo determine tiene el deber de explicar cómo una cosa (las vulneraciones de derechos fundamentales) se relaciona con la otra (el despido). Afirma que esto último es lo que no ocurre en la sentencia recurrida, pues ésta carece del indispensable análisis en los términos que se plantean precedentemente, toda vez que se limita a constatar una vulneración de derechos fundamentales, pero sin vincularla en forma alguna al hecho del despido. Agrega que la propia sentencia, para arribar a dichas conclusiones, tuvo especial consideración las declaraciones del testigo Luis Flores, que, en síntesis, señaló que al denunciante “se le alejó de sus funciones sin ninguna justificación”, “su supervisor directo lo dejaba de lado (…), y no lo consideraba dentro del turno”, y que “el demandante sintió dejar de ser útil para el área”; por lo que al tenor de las conclusiones de la sentencia, es evidente que se hace referencia a que el denunciante fue víctima de una vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, y no con ocasión del despido; de modo que el
Fallo
por tanto, se condena a la empresa demandada a pagar al actor la suma equivalente a ocho remuneraciones de indemnización conforme el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo; la suma equivalente al treinta por ciento (30%) como recargo legal ascendente a $6.891.469.- conforme a letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; todo con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de esta sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el 26 de diciembre de 2023, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Señala al respecto, luego de hacer una relación de los antecedentes del juicio y reproducir el contenido de los considerandos Quinto, Noveno al Decimonoveno, Vigesimosegundo, Vigesimosexto y Vigesimoséptimo de la sentencia recurrida, que a la hora de calificar jurídicamente si un despido es o no vulneratorio de derech
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Antofagasta, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 361-2023, que corresponden al RIT T-548-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se acogió con costas la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por YERKO FREDERICK SEURA ARAYA, en contr
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