VERA CON MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0419301-9, R.I.T. T-88-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintisiete de junio de 2023, dictada por la Juez Titular de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, se rechazó, sin costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela laboral, como asimismo la indemnización por daño moral por término anticipado, deducida por don Patricio Alejandro Alfonso Vera Muñoz, en contra del MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, representado por doña Valentina Pradenas Andrade. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundándolo en las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso por esta Corte, se procedió a conocerlo en la audiencia del día 14 de diciembre último, interviniendo los abogados de ambas partes y quedando la causa en estudio. CONSIDERANDO. 1°.- Que, el recurrente ha invocado en primer término y como causal de nulidad la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere el recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que la sentencia que por este acto se revisa rechaza la tutela de marras, señalando en el
Fundamentos
considerando décimo tercero, lo siguiente: “Que la Resolución Exenta RA N°411/2821/2022, de fecha 09 de junio de 2022, indica como fundamento para el termino anticipado de la contrata del actor, que éste fue contratado para ser parte del equipo profesional de confianza de la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno de la Región del Ñuble, por lo que con motivo del cambio de administración el día 11 de marzo de 2022 y la consecuente renuncia del Secretario Regional Ministerial de Gobierno de la Región del Ñuble, el actor ya no contaba con la confianza de las nuevas autoridades para la realización de labores de asesoría directa al Secretario Regional Ministerial de Gobierno. Así también lo declara en la confesional de la denunciada, recalcando que el actor para el gobierno actual, carecía de la confianza de las nuevas autoridades. Resulta importante mencionar nuevamente que el actor fue contratado según indica la Resolución Exenta RA N°411/470/2021 precisamente para asesorar autoridades de la época, específicamente para asesorar directamente al Secretario Regional Ministerial, lo que lo hace tener una confianza directa y así poder dar cumplimiento efectivo a los objetivos y productos estratégicos de esta Cartera de Estado”. “De esta forma a juicio de esta sentenciadora se encuentra justificada el término anticipado de la contrata del actor, debido a que es claro que éste desempeñaba funciones de asesor del SEREMI, lo que hace tener una confianza directa, y se encuentra expresamente establecido en la Resolución Exenta RA N°411/470/2021, la que indica que el actor debía realizar “funciones de asesor directo del Secretario Regional Ministerial, lo que lo hace tener una confianza directa y así poder dar cumplimiento efectivo a los objetivos y productos estratégicos de esta Cartera de Estado”, de esta forma al realizarse un cambio de gobierno, los objetivos también son diferentes y requieren de un asesor que mantenga la confianza de la nueva autoridad”. Señala el impugnante, y en cuanto a las disposiciones legales infringidas, que en la dictación de la sentencia se vulneraron los artículos 7 y 89 de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y artículo 49 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Agrega, en apoyo a su reproche, que la sentenciadora del grado rechaza la tutela dando por justificado el término anticipado de la contrata de su representado, calificando jurídicamente la relación funcionaria que lo ligaba con su empleadora como de confianza exclusiva, en clara contravención a lo dispuesto en el artículo 7° del Estatuto Administrativo. Aduce que la disposición legal precitada, señala qué cargos son de confianza exclusiva del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento: a) Los cargos de la planta de la Presidencia de la República; b) En los Ministerios, los secretarios regionales ministeriales y los jefes de división o jefaturas, existentes en
Fallo
fallo impugnado se les aplicó correctamente el derecho, pero respetando los hechos configurados. 3º.- Que, como se señaló precedentemente, tratándose de la causal de errónea aplicación del derecho, el punto básico en esta materia está constituido por los hechos que se han dado por establecidos en la sentencia recurrida, sin que sea procedente tratar de alterarlos por esta vía, ya que las posibilidades de revisión de esta Corte no sólo están determinadas por la naturaleza del recurso deducido, sino que, de modo especial, por la causal que se haga valer, y el motivo de nulidad propuesto en este caso tiene por finalidad exclusiva la de fijar el recto alcance o sentido de la ley y ello debe llevarse a cabo en torno a los hechos que han sido determinados en la sentencia que se impugna y para el recurrente sus capítulos de impugnación han de tener un correlato exacto con los hechos establecidos por el fallo que cuestiona. 4°.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, necesario es advertir que la sentenciadora del grado, con el análisis de la prueba rendida en el juicio, deja establecido como hecho de la causa, el que resulta inamovible, que por medio de la Resolución Exenta RA N°411/470/2021, el actor prestó servicios en calidad de contrata para la Secretaría General Ministerial de Gobierno de la Región de Ñuble desde el 8 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, siendo prorrogada la contrata hasta el 31 de diciembre de 2022, y que mediante Resolución Exe
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Chillán, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0419301-9, R.I.T. T-88-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintisiete de junio de 2023, dictada por la Juez Titular de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, se rechazó, sin costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela l
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