ANONIMIZADO
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente lo resuelto a folio 91 por el mismo tribunal respecto a la objeción a la liquidación de deuda planteada por el demandado a folio 15, y no constando que la naturaleza de los desembolsos económicos alegados corresponda a gastos útiles y extraordinarios en los términos del artículo 12 de la Ley N°14.908 y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil se CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de junio del dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta digital de primera instancia. Devuélvase, vía interconexión. Rol...
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Teniendo únicamente presente lo resuelto a folio 91 por el mismo tribunal respecto a la objeción a la liquidación de deuda planteada por el demandado a folio 15, y no constando que la naturaleza de los desembolsos económicos alegados corresponda a gastos útiles y extraordinarios en los términos del artículo 12 de la Ley N°14.908 y, visto,
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