7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERVEST/COMERCIALIZADORA - (LTE)

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1).- Que del mérito de la escritura pública de mandato de fecha 11 de mayo de 2020, es posible colegir fehacientemente que a esa fecha el incidentista ya conocía de la existencia de este proceso, el cual se identifica en dicho documento, de modo que al haber deducido su incidente de nulidad el 16 de junio de ese año, habían transcurrido en exceso los cinco días con que contaba para reclamar, pues resulta acreditado que el articulista tomó conocimiento personal del juicio el 11 de mayo de 2020; 2).- Que por otra parte y sólo a mayor abundamiento, consta en autos que la gestión de notificación de facturas fue interpuesta el 5 de julio de 2019 y que los documentos fueron extendidos en fecha previa. En este entendido, no es posible a esta Corte soslayar que la escritura pública en que se modificó la representación de la ejecutada fue extendida recién el 17 de septiembre de 2019 e inscrita en el Registro de Comercio el 4 de octubre de ese año, sin que escape al análisis de estos sentenciadores que resulta un principio esencial de todo proceso, la buena fe procesal, la que conlleva, además, concluir que el análisis de representación y personería efectuada por la ejecutante respecto del ejecutado fue correcta y oportunamente realizado por ella. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada en los autos rol C-21273-2019, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con costas. Se previene que el Ministro (S) señor Valderrama, concurre a la confirmatoria del fallo en alzada, teniendo únicamente presente los argumentos contenidos en el

Fundamentos

considerando primero del presente pronunciamiento. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-5462-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada en los autos rol C-21273-2019, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con costas. Se previene que el Ministro (S) señor Valderrama, concurre a la confirmatoria del fallo en alzada, teniendo únicamente presente los argumentos contenidos en el considerando primero del presente pronunciamiento. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-5462-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1).- Que del mérito de la escritura pública de mandato de fecha 11 de mayo de 2020, es posible colegir fehacientemente que a esa fecha el incidentista ya conocía de la existencia de este proceso, el cual se identifica en dicho documento, de modo que al haber deducido su incidente de nulidad el

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