SIN INFORMACION

GONZALEZ MEJIAS, JONATHAN/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don CLAUDIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica Segunda Instancia La Serena, domiciliado en calle Los Carrera N° 856, La Serena, interponiendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325 en favor del ciudadano venezolano JONATHAN JESÚS GONZÁLEZ MEJÍAS, documento de identidad venezolano N°18815868, con domicilio en calle Regimiento Arica N°6069, Departamento 202, Edificio Cerro Paranal, comuna de La Serena, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ, persona jurídica de derecho público, con domicilio en Avenida Arturo Prat N°1099 de la ciudad de Iquique, representada por don Daniel Quinteros Rojas, de profesión sociólogo, en su condición de Delegado Presidencial Regional de Tarapacá, del mismo domicilio, solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión dictada en su contra y decretada mediante Resolución N°2.652/2020 de 02 de octubre de 2020, notificada al recurrente el 07 de diciembre de 2023. Expone que el actor ingresó de manera irregular al país, durante el primer semestre del año 2020, en busca de mejores expectativas de vida y de desarrollo personal y laboral, concurriendo luego a autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones de Iquique el 01 de junio de ese mismo año. Señala que, tal como lo indica la resolución recurrida, el 09 de septiembre de 2020 se denunció el hecho ante el Fiscal de Pozo Almonte, señalándose en la misma resolución que posteriormente se habría desistido de dicha medida. No obstante, señala que el 02 de octubre de ese año, se dictó la resolución impugnada, que ordenó la expulsión del país del recurrente, decisión que sólo le fue notificada el 07 de diciembre de 2023, es decir, más de 3 años después de su dictación. Luego, hace presente que el actor reside en el país hace más de tres años, realizando una vida normal como cualquier ciudadano, estando al margen de cualquier problema o conflicto con la ley nacional, además de realizar actividades que le reportan ingresos propios, ya que es programador en computación, lo que le permite elaborar diversos programas que luego vende a las personas y empresas interesadas en adquirirlos, sin perjuicio que, atendida su situación migratoria, lamentablemente no ha podido acceder a contratos de prestación de servicios de manera más formal. En cuanto al contenido de la resolución que ordena su expulsión, argumenta que la misma carece de antecedentes que le otorguen la necesaria fundamentación, sin haber un análisis de los antecedentes que se lograron recabar durante la tramitación, e incluso, siendo la resolución confusa en su contenido. Sostiene que la decisión de expulsión resulta injusta, pues atendido el tiempo de estadía en el país, el actor ha generado vínculos sociales en la comunidad, ejerce una labor que le permite generar ingresos propios, y que por desconocimiento de la normativa aplicable a

Fallo

Por lo expuesto solicita que se acoja la reclamación en todas sus partes, dejando sin efecto la orden de expulsión en contra del actor, con costas. Acompañó como documentos: 1. Resolución exenta N° 2.653/20, dictada por la Intendencia de Tarapacá con fecha 02 de octubre de 2020. 2. Acta de notificación con fecha 07 de diciembre de 2023. 3. Fotocopia Cédula de Identidad venezolana de don Jonathan González Mejías. 4. Certificado de Antecedentes Penales de don Jonathan González Mejías, expedido por la República Bolivariana de Venezuela. 5. Tarjeta Identificación Extranjero Infractor, de fecha 07 de diciembre de 2023. SEGUNDO: Que a folio 5 evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que don Jonathan Jesús González Mejías, ciudadano venezolano, no tiene registro de ingreso al país por pasos habilitados, por lo que se puede inferir que ingresó clandestinamente al país. El 09 de septiembre de 2020, la Intendencia Regional de Tarapacá, denunció el ingreso clandestino ante el Fiscal de Pozo al Monte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley 1094 de 1975, desistiéndose después de dicha medida. Luego, mediante Resolución Exenta N°2.652/2020 de 05 de julio de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, se informó al recurrente que se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra. Expone que la resolución que dispuso su expulsión fue dictada por la autoridad competente, dentro de l

Texto Completo (Preview)

González Mejías, Jonathan Jesús Servicio Nacional de Migraciones Reclamación art.141 Ley N°21.325 Rol N°30-2023.- La Serena, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don CLAUDIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica Segunda Instancia La Serena, domiciliado

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